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Tribunal Superior

ALIANZA: AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS -P.A.S.30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 -RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA-

Dos excusaciones planteadas por jueces en autos electorales; se habilita el apartamiento de la Sra. Presidenta del Superior Tribunal y se rechaza la excusación del Sr. Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2. El tribunal consideró que la causal invocada por la Dra. Lilia Ana Novillo está configurada, mientras que la excusación del Dr. Néstor Marcelo Milán no acredita interés particular o vínculo con las “partes, mandatarios o letrados” exigido por el art. 17 inc. 1 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311056/17
Excusacion Conflicto de interes Parentesco por afinidad Art. 17 cpc y c. Tribunal electoral provincial Recusacion Salto de instancia Competencia incidental Apartamiento de magistrado Jurisprudencia restrictiva.

¿Quién es el actor?

La Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Lilia Ana Novillo (formuló excusación). Asimismo, el Dr. Néstor Marcelo Milán (formuló excusación).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido tradicional; se trata de excusaciones planteadas en autos caratulados “ALIANZA: 'AVANZAR y CAMBIEMOS POR SAN LUIS' - P.A.S. 30-07-17 y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de magistrados para intervenir en la causa por presuntos impedimentos o causales de excusación (art. 17 CPC y C. y normativa aplicable al Tribunal Electoral Provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se rechazó la excusación formulada por el Dr. Néstor Marcelo Milán. Firmaron digitalmente 3 Ministros; no firman dos Dres. por estar uno recusado y otro con licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que procede separar a la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. LILIA ANA NOVILLO en la presente causa, por considerar que se encuentra configurada la causal invocada, razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido."

"Que la excusación por motivo de parentesco se encuentra supeditada a la existencia de un interés particular por parte del juzgador, que lo coloque en situación de parte, o que pueda resultar beneficioso o perjudicial para su persona, o que se encuentre en una situación de aprovecharse o sugerir las consecuencias de las resoluciones dictadas o a dictarse, circunstancias éstas, que no se encuentran configuradas en las presentes actuaciones, porque en los términos del art. 17 inc. 1 del CPC y C., el parentesco invocado debe serlo con respecto 'algunas de las partes, mandatarios o letrados'. Y resultando por lo demás que los escrúpulos de conciencia no bastan para excluirlo de la causa, cuando como en el caso se advierte que ella se formula a los efectos de alejar toda sospecha posible respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, debe concluirse que tal excusación -aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal- no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."

"Asimismo, la interpretación jurisprudencial invocada en el marco de la Ley XI-0345-200, art. 32, no resulta de aplicación, por cuanto el Dr. Néstor Marcelo Milán, en su carácter de Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Nº 2, es llamado a integrar el Superior Tribunal y no el Tribunal Electoral."

Parte resolutiva final (textual):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO y rechazar la excusación formulada por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN.SE FIRMA CON HABILITACIÓN DE DÍA y HORA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firman los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, por encontrarse recusada y OMAR ESTEBAN URÍA por encontrarse en uso de licencia.-"

(No hubo votos en disidencia consignados distintos al bloque resolutivo final.)

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