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Tribunal Superior

GONZALEZ ROBERTO ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL SAN LUIS S/ DEMANDA AUTOSATISFACTIVA - AVOCAMIENTO DIRECTO - INCIDENTE DE ASTREINTES.-

El actor solicitó la determinación de astreintes por incumplimiento de una manda judicial, consistentes en una multa diaria de U$S 1.000. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido por entender que lo dispuesto en el punto IV de la sentencia no constituyó una condena efectiva de astreintes sino un apercibimiento eventual y que, además, la obligación ya había sido cumplida antes del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 192883/2
Astreintes Apercibimiento Cumplimiento Multa diaria u$s 1.000 Banco nacion Determinacion de astreintes Accesoriedad Ejecucion Costas Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Petición de determinación de astreintes promovida por la parte actora representada por la Dra. Estela A. Aragón (expte. principal caratulado “GONZÁLEZ ROBERTO ANTONIO c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL SAN LUIS ...”).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Luis, y Nación Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y liquidación de astreintes fijadas en el punto IV de la sentencia de primera instancia (multa diaria de U$S 1.000) por supuesto incumplimiento de la manda judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de determinación de astreintes y se impusieron las costas a la parte vencida (art. 69 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, existe un error en la interpretación de lo dispuesto en el punto IV de la sentencia, por cuanto el mismo no fija una condena de astreintes, sino que dispone un simple 'apercibimiento', de aplicarlas para el caso de que no se cumpla con la manda judicial."

"Por ello, como paso previo a la imposición de sanciones conminatorias es necesario verificar el incumplimiento a la manda judicial, y recién una vez comprobada la renuencia a satisfacer el mandato, es el momento de juzgar la conveniencia de utilizar ese procedimiento, sino serían meras amenazas adelantadas para que se dé ejecución a lo resuelto."

"Que asimismo, debe destacarse, que de la causa no surge ninguna otra resolución, que previo a comprobar la resistencia del Banco a cumplir con la orden judicial, haga efectivo el apercibimiento e imponga las astreintes; sino que la petición en tal sentido se formula en esta instancia, en fecha 28/09/2015, cuando la condena ya se había cumplido hacía más de un año (el 21 de febrero de 2014 según mandamiento N° 02 de fs. 379/380)."

"Que no puede perderse de vista, que la finalidad que se procura obtener con las astreintes es precisamente, que el mandato judicial sea acatado, por lo que alcanzado este objetivo no cabe determinar la sanción."

Además, el Tribunal cita doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza de las astreintes: "las astreintes no pueden imponerse eventualmente" y "las astreintes…son solo un medio de compulsión previsto para el futuro, que obviamente no puede aplicarse con retroactividad para sancionar incumplimientos pasados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución fue firmada por los Dres. Novillo, Uría y Tardieu de Quiroga.

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