F.P.V. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS- S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
F.P.V. S.A. promovió recurso extraordinario federal contra la Municipalidad de San Luis en una demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la admisibilidad del recurso por tratarse de cuestiones procesales y de derecho común ajenas al recurso extraordinario, y ordenó imponer costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
F.P.V. S.A. (apoderada de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impulsó una demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Luis; la instancia actual trata la admisibilidad de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la resolución N° 220/16 del Superior Tribunal que confirmó el rechazo de la demanda y denegó revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto (resolución de fecha 16/06/2017). Costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que en virtud de lo dispuesto en el art. 257 de la ley 22.434, corresponde realizar “el juicio de admisibilidad” de los recursos en examen. En este sentido la Corte Suprema de Justicia, ha sentado la doctrina que el Superior Tribunal de la causa, según el art. 14 de la ley 48; son las Cortes locales y a ellos les compete, abocarse y despachar la cuestión federal ... A su vez, debe destacarse que el ámbito de cognición, de este Superior Tribunal, se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir su concesión o denegación; realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar, tanto la presencia de los extremos formales, como así también de los fundamentos exigidos para su viabilidad."
"4) Examinando dichos recaudos, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que el recurso versa sobre materia procesal, lo que no constituye cuestión federal; atento a que en definitiva, se refiere a la interpretación y aplicación de leyes locales, no federales. En el punto, la Corte Suprema tiene dicho: “Cuando la legislación procesal, aplicable en el caso ha sido derecho no federal queda excluida, como regla, la posibilidad de que exista cuestión federal” (Fallos 305:2058; 301:380 y 302:210)."
"6) Que en consecuencia, se afirma que estamos ante cuestiones procesales y derecho común, materias éstas extrañas al recurso intentado; las que corresponden a la facultad privativa de los jueces de la causa y sus conclusiones no son revisables en las instancias extraordinarias, salvo absurdo, que configure la causal de arbitrariedad, lo que no se evidencia en el presente caso."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; el bloque dispositivo final dispuso el rechazo del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.