JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PERALTA JULIO GUILLERMO C/ MC SWEET S.A. - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local en una demanda por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la sentencia de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no configura arbitrariedad que justifique la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301374/16
Recurso de queja Inadmisibilidad Inconstitucionalidad local Arbitrariedad Fundamentacion idonea Continuidad lct (art.10) Prescripcion creditos laborales Audiencia laboral Rechazo Trabajo

¿Quién es el actor?

Peralta Julio Guillermo (apoderado de la parte actora).

¿A quién se demanda?

MC Sweet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita una acción de cobro de pesos; en la instancia se pretendía interponer recurso extraordinario de inconstitucionalidad local respecto de decisiones sobre cuestiones laborales (alude además al art. 10 LCT y prescripción de créditos laborales).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja interpuesto contra el Auto N° 147/2016 de la Cámara, que había declarado formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado, que el Recurso de Queja debe presentarse por escrito, y debe contener una fundamentación idónea, es decir, autónoma (Fallos 289:66; 302:1140; 304:166); suficiente e independiente del expediente, o de otra pieza ya incorporada; lo que exige inexorablemente, la exposición concreta de los hechos de la causa y su vinculación con las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal. Quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, dónde reside el error de Cámara."

"En ese sentido, surge del análisis circunstanciado de la sentencia atacada, que no evidencia desacierto u omisión, que configure el extremo necesario, para ser tachada de arbitraria; pues sabido es que al juzgador, le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso; prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; no consta disidencia en el bloque dispositivo.

Fechas y referencias procesales relevantes: Sentencia dictada 19-06-2017; Recurso de Queja articulado a fs. 143/150 vta.; Auto N° 147/2016 de la Cámara de fecha 21-10-2016; dictamen del Procurador General a fs. 153 y vta.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.