GATICA OSVALDO JUAN JAVIER C/ SANDOVAL JUAN EDUARDO - S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad: consideró que la cuestión es procesal y no federal, y que no se justificó la equiparación a sentencia definitiva; además, una ministra adhirió al rechazo aunque sostuvo que la caducidad podía ser equiparable a sentencia definitiva pero que la cuestión constitucional no fue planteada oportunamente.
¿Quién es el actor?
Gatica Osvaldo Juan Javier (parte actora).
¿A quién se demanda?
Sandoval Juan Eduardo (autos caratulados contra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la declaración de caducidad de instancia en causa por accidente o enfermedad laboral; planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código de Procedimientos Laborales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"En su escrito, la parte actora expone diversas consideraciones, relativas al cumplimiento de los recaudos formales del recurso (plazo, sentencia definitiva y cuestión judiciable); como así también, sobre los requisitos materiales que impone la impugnación, refiriendo que se ha planteado la inconstitucionalidad del art. 50 del Código de Procedimientos Laboral, por lo que se daría el presupuesto exigido por el art. 213 de la Constitución Provincial.
A su orden, expresa sus agravios con lo resuelto y señala que el instituto de la caducidad, es INCONSTITUCIONAL en materia laboral. Justifica su afirmación en las siguientes premisas: 1.- El art. 50 del Código de Procedimiento Laboral, viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina porque contradice el PRINCIPIO PROTECTORIO DEL TRABAJADOR; b) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA; y C) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD."
"Así en primer término, hallamos que la Sentencia Interlocutoria, cuya revisión se requiere, en su naturaleza, no es una sentencia definitiva, y no media argumentación o fundamento alguno, por parte del recurrente, en orden a justificar su equiparación.
Al mismo tiempo, la cuestión traída a estudio es netamente procesal y las cuestiones de naturaleza procesal -salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad-, no involucran cuestiones federales, ni habilitan la apertura de la vía extraordinaria."
"Por lo expuesto, fundamentos dados, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga adhirió al rechazo aunque con distintos fundamentos, sosteniendo que "la resolución que declara la caducidad de instancia, en este caso y en función del eventual perjuicio irreparable derivado de la prescripción de la acción, es sentencia definitiva" y que, en cualquier caso, "la cuestión constitucional, no fue oportunamente planteada", por lo que el recurso no podía admitirse.
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