LOMBARDI CARLOS VENANCIO SOLICITA HABEAS CORPUS A FAVOR DE LOMBARDI EZEQUIEL VENANCIO.-
Se promovió acción de habeas corpus por Carlos Venancio Lombardi en favor de su hijo Ezequiel, solicitando se declare la ilegalidad de la prisión derivada de condena por doble homicidio culposo y lesiones graves. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el habeas corpus porque la privación de libertad deriva de una sentencia dictada por tribunal competente y existen recursos ordinarios (casación y trámite de excarcelación) suficientes para revisar la decisión.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Venancio Lombardi, por escrito electrónico presentado por el Dr. Enrique Alejandro Miranda.
¿A quién se demanda?
Se impugna la privación de libertad de Ezequiel Venancio Lombardi por la sentencia dictada por la Cámara del Crimen Nº 2; la acción fue traída ante el Superior Tribunal de Justicia (acción de habeas corpus contra la detención y la ejecución de la pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la extrema ilegalidad de la prisión de Ezequiel Lombardi y se ordene su inmediata libertad, por alegada falta de motivación, arbitrariedad en la valoración probatoria y violación del debido proceso en la sentencia de fecha 07/03/17 (con aclaratoria 09/03/17) que lo condenó a cuatro años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por Carlos V. Lombardi en favor de Ezequiel V. Lombardi. (Se registra y notifica; firmaron los Dres. Novillo, Uría y Tardieu de Quiroga).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: Rechazar la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el Sr. CARLOS VENANCIO LOMBARDI en favor de su hijo EZEQUIEL VENANCIO LOMBARDI. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.SE FIRMA CON HABILITACIÓN DE DÍA y HORA.-"
"El hábeas corpus, como acción o recurso, tiene por objeto hacer cesar afectaciones a la libertad, sea que estas tengan lugar de manera directa o indirecta, actual o inminente, siempre que fueren ilegales o arbitrarias. Es decir, el instituto en cualquiera de sus formas -clásica, preventiva o correctiva-, reclama, cuando sea deducido por vía de recurso para fustigar una decisión jurisdiccional, que los motivos de agravio contengan una caracterización de la ilegalidad o arbitrariedad de la afectación pues, de otro modo, la vía constitucional por la que se ocurre, que se diferencia de las vías ordinarias de impugnación, debe ser desechada en favor del recurso de apelación regular."
"Que en consecuencia, se considera que se ha desvirtuado el instituto de Hábeas Corpus y que además se lo está utilizando con una finalidad distinta a la que fue creado y receptado por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, por lo que corresponde su rechazo."
Asimismo, el Tribunal destaca la existencia de recursos ordinarios: el recurso de casación interpuesto por la defensa se encuentra en trámite (Expte. 56888/11) y el incidente de excarcelación fue remitido al Juzgado de Sentencia para su sustanciación (Expte. INC. 56888/12), lo que torna improcedente la vía del habeas corpus.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución lleva la firma de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; no consta disidencia en el bloque dispositivo final. En el cuerpo aparecen considerandos y matices doctrinales distintos, pero la decisión unánime es el rechazo.
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