INCIDENTE ART. 223 C.P.C. ARANCIBIA Y BERNALDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
El apoderado Carlos María Bravo solicitó la regulación de honorarios por su intervención en el incidente de nulidad vinculado a una ejecución por $3.125.094,35. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $39.793, adicionando IVA y devengando interés conforme a la Ley de Aranceles y la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos María Bravo (peticionante, abogado y apoderado de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis (parte demandada en el proceso de fondo; el incidente se ventiló en autos “ARANCIBIA y BERNALDEZ c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por la labor desarrollada como patrocinante y apoderado en el incidente de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Carlos María Bravo en la suma total de $39.793; a ese monto se le adicionará el IVA por ser responsable inscripto y las sumas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde la contestación del incidente hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, a los efectos regulatorios, deberá tenerse en cuenta el monto de la ejecución, aplicando el art 45 de la ley Nº IV-0910-2014 y la reducción al 10%, por tratarse de un incidente, conforme lo prevé el art. 37 de la ley de aranceles. Practicadas las cuentas, y teniendo en cuenta lo previsto en los mencionados artículos, la ausencia de excepciones y la jurisprudencia de este Alto Cuerpo, corresponde calcular, de $ 3.125.094,35.(pesos tres millones ciento veinticinco mil noventa y cuatro con treinta y cinco centavos), el 13% como patrocinante, y adicionarle el 40% como apoderado, resultando la suma de $ 568.567.- (pesos quinientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y siete), menos el 30% ($ 170.630.-), arrojando así, el monto de $ 397.937.- (pesos trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete), sobre el que se deberá calcular el 10% del artículo 37 de la Ley de Aranceles Profesionales, lo que significa de este modo, la suma total de $ 39.793.- (PESOS TREINTA y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES), en concepto de honorarios profesionales por la labor desempeñada como apoderado y patrocinante de la parte actora."
"Asimismo, la suma regulada devengará un interés, que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde la actuación del peticionante en el incidente de nulidad, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Silvia Inés Aizpeolea, y el dispositivo final dispone la regulación conforme se transcribe.
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