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Tribunal Superior

SOSA JOSE AUGUSTO C/ DE BLASIS RODOLFO DAMIAN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió cobro de pesos por relación laboral contra De Blasis y otros reclamando rubros laborales y responsabilidad patronal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al predominar agravios sobre valoración de la prueba y cuestiones fácticas ajenas al ámbito de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 252163/13
Casacion Valoracion de la prueba Improcedencia Ley de contrato de trabajo Art. 287 cpc y c. Art. 288 cpc y c. Responsabilidad patronal Cobro de pesos Costas Laboral.

¿Quién es el actor?

SOSA JOSÉ AUGUSTO (actora/parte obrera).

¿A quién se demanda?

DE BLASIS RODOLFO DAMIÁN y otros (incluida la Municipalidad de San Luis y Roque Adrián De Blasis según agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el ámbito laboral, con reclamos de distintos rubros indemnizatorios y alegada responsabilidad patronal; invocación de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 14, 26, 29, 31, 30, 2) y del C.C.T. 40/89.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; imponer las costas al recurrente vencido. Votación unánime (Ministros Uría, Novillo y Milán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que de la lectura del recurso en estudio se advierte, con meridiana claridad, que se plantean cuestiones de naturaleza probatoria y procesales, ajenas a la Casación en virtud de lo expresamente establecido por el art. 288 del CPC y C., y según pacífico criterio de este Alto Cuerpo; puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."

"Que si bien, la actora sustenta la casación en los supuestos contemplados por el art. 287 de la Ley de rito, incs. a) y b ), no es menos cierto que los fundamentos desarrollados a lo largo del escrito, se refieren a un constante planteamiento sobre aspectos procesales; circunscribe sus agravios en la falta de aplicación de normas, pero que en definitiva se refiere a materia de hecho y prueba, merituados en su oportunidad por los tribunales inferiores, lo que escapa al ámbito del recurso en estudio; por expresa disposición del art. 288 del CPC y C., demostrándose entonces la ausencia de las causales del art. 287 citado; pues no demuestra qué norma se aplicó o interpretó desacertadamente, acompañado de la prueba que lo respalde y acredite; pues la fundamentación del recurso exige la efectiva demostración del error jurídico, que se le atribuye a la sentencia, con una réplica completa y adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene."

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., sino que va más allá; pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el a-quo, es que corresponde desestimar el recurso articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Sres. Ministros (OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y NÉSTOR MARCELO MILÁN) compartieron el criterio de rechazo; el dispositivo final dispone: "I) Rechazar el Recurso de Casación articulado. II) Costas al recurrente vencido."

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