COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo N° 418/16 y la Resolución de Presidencia N° 248/16 del Superior Tribunal. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió por sus formas extrínsecas la demanda y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo provincial con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, representado por su presidente y vicepresidente, Dres. Ricardo Alberto Valentino y Pedro Agundez Méndez.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de San Luis (se impugnan Acuerdo N° 418/16 de fecha 29/09/2016 y Resolución de Presidencia N° 248/16 de fecha 30/09/2016).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad contra actos del Superior Tribunal (Acuerdo y Resolución mencionados).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal para conocer la causa, se declaró procedente por sus formas extrínsecas la demanda de inconstitucionalidad y se ordenó correr traslado de la demanda por treinta días al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como luce a fs. 04/15 en fecha (03/11/2016), se presentó el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, a través de su presidente y vicepresidente, Dres. Ricardo Alberto Valentino y Pedro Agundez Méndez, respectivamente, y dedujo la entidad, demanda de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 785 y siguientes del CPC y C., en contra del Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia N° 418/16 de fecha 29/09/2016 (B.O. 03/10/2016), y en contra de la Resolución de Presidencia N° 248/16, de fecha 30/09/2016."
"Que, tal como lo apuntó el Procurador General, previo a todo y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, -llegado el caso-, el Tribunal en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción; es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales para el andamiento de la acción y sobre la competencia del Tribunal. Este pronunciamiento previo, que evalúa la procedencia formal de la demanda, tiende a evitar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las partes, pues evita la superfluidad de trámites que traería aparejada una demanda formalmente deficiente y los gastos, costos y costas, que un procedimiento dispendioso, podría traer aparejados, si no se advirtiere ab initio el defecto formal."
"En ese orden de ideas, se debe destacar que el sustento de toda demanda de inconstitucionalidad, es la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo establece el art. 213, inc. 1º de la Constitución Provincial, con arreglo al trámite adjetivo previsto en el Código Procesal, artículos 785 a 797 y concordantes. En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporaneidad de la interposición de la acción, la que en el presente resulta tempestiva, con arreglo a lo normado en el art. 789 del Código Procesal. En consecuencia, del examen de la presentación, resulta procedente la presente acción, y permite que se declare la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final transcripto (resolutivo):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda de inconstitucionalidad articulada. III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 793 Ley N° VI-0150-2013), con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (arts. 11 y 30 ley N° VI-0165-2004 y art. 341 CPC y C). Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Hugo G. Saa Petrino. No consta disidencia en el bloque resolutivo; se aplicó la regla de mayoría señalada por el dispositivo final.
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