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Tribunal Superior

BONGIOVANNI RAUL RICARDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El recurrente impugna la sentencia del Superior Tribunal que declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nacional Nº 25.973 y normas provincial que adhieren a ella, por afectar la validez del régimen de emergencia y la inembargabilidad de fondos públicos. El Superior Tribunal admitió el Recurso Extraordinario Federal por la causal del art. 14 de la Ley 48 y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación, por tratarse de cuestión federal prima facie vinculada con normas nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216696/11
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Art. 14 ley 48 Inconstitucionalidad Ley 25.973 Inembargabilidad de fondos publicos Emergencia Supremacia constitucional Elevacion a corte suprema Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Apoderado de la parte demandada (recurrente) identificado en autos — carátula: BONGIOVANNI, RAÚL RICARDO (actor) c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandado) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. (Expte. IURIX N° 216696/11).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (en el pleito de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre la constitucionalidad de Ley Nacional Nº 25.973 y artículos 19 y 20 de la Ley 24.624, y normas provinciales que adhieren (arts. 2 y 4 Ley N° VIII-0791-2011; arts. 1, 2 y 4 Ley N° V-0149-2004), en especial la validez del régimen de emergencia, la inembargabilidad de fondos públicos y el procedimiento para el pago de sentencias contra el Estado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Federal por la causal del art. 14 de la Ley 48; se ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la aclaración de que la parte recurrente deberá acompañar copias papel de actuaciones digitales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En consecuencia, se considera que corresponde conceder el recurso en análisis, en base a la causal reglada del art. 14 de la Ley 48, a fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales.

En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal, por la causal del art. 14 de la ley 48.

II) Elevar las actuaciones en la forma de estilo, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. A tales efectos, la parte interesada (recurrente), deberá acompañar copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros en soporte electrónico, obrantes en el sistema Iurix, que no se encuentren agregadas en el expediente papel. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Otras citas textuales relevantes incluidas en los considerandos:

"La intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por la alegada violación de las normas federales invocadas."

"Debe quedar demostrado ab initio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad ... a) Interposición temporánea; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Planteamiento oportuno y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal; ... i) extensión del escrito –no mayor de cuarenta (40) páginas y veintiséis (26) renglones-."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia en pleno (firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Fernando Julio De Viana). El dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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