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Tribunal Superior

CUELLO JORGE DAVID C/ AKAPOL S.A.C.I.F.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la sentencia de cámara contó con fundamentos suficientes y que no se configuró arbitrariedad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298373/16
Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Laboral Danos y perjuicios Denegatoria Fundamentos suficientes Remedio excepcional San luis Procedimiento

¿Quién es el actor?

CUELLO, JORGE DAVID.

¿A quién se demanda?

AKAPOL S.A.C.I.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; en esta instancia se interpuso Recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió rechazar el Recurso de Queja interpuesto por el actor (fs. 231/249 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, y analizado el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, no evidencia, desacierto u omisión, que configure el extremo necesario, para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso; prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada; pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Fallos 297:235 y 181; STJSL, 'Aostri, Rivas Carlos c/ Banco Río de la Plata –Sucursal Villa Mercedes – Sumarísimo - Recurso de Queja' 17-4-2006, ...)."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo, que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

(Voto/firmas): La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URÍA y NÉSTOR MARCELO MILÁN.

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