MANSILLA OSCAR SEBASTIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió recurso de casación contra la confirmación por Cámara de las pautas indemnizatorias aplicadas en un siniestro laboral, cuestionando la no declaración de inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por unanimidad, sosteniendo la aplicación del principio de irretroactividad y la ausencia de causal para unificar jurisprudencia o apartarse de precedentes (cita Espósito y Lucca de Hoz).
¿Quién es el actor?
Mansilla, Oscar Sebastián (trabajador, recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de Cámara que rechazó declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09 y que aplicó pautas indemnizatorias previas; se pretende que se aplique el Decreto 1694/09 para recalcular prestaciones dinerarias (remoción de topes desactualizados).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; costas por el orden causado. (Sentencia del STJSL de fecha 10/05/2017; dispositivo: “I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas por el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto que prevalece): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas por el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”
Sobre la admisibilidad y alcance de la casación: “En este sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPC y C... En consecuencia, considero en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible.”
Sobre la causa principal (irretroactividad y aplicación del decreto): “La Corte Suprema... en Lucca de Hoz... asentó que la compensación económica en concepto de indemnización por infortunio laboral, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma, (primera manifestación invalidante...), con independencia de la efectiva promoción del pleito, pues sostener lo contrario conllevaría a la aplicación retroactiva de la nueva ley a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a su sanción.”
Aplicación del precedente Espósito y valoración de la excepción Arcuri Rojas: “La Corte Suprema... dijo que la pretensión de aplicar el decreto 1694/09, comportaría un indebido apartamiento de la clara norma del art. 16 de dicho decreto, por lo que calificó de arbitrario el fallo en revisión que lo había aplicado a infortunios ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Ver considerando 12... Al explicar la Corte por qué no se puede válidamente invocar la causa Calderón... tuvo especialmente en cuenta la especificidad y precisión de las pautas que la ley Nº 26.773 estableció...”
Sobre la negativa a unificar jurisprudencia o aplicar el inciso c) art. 287: “Por lo expuesto, analizadas las constancias de la causa, se advierte que el planteo recursivo ha sido fundado de conformidad con lo establecido en el art. 287... En razón de la necesaria ponderación... es que se valora inconveniente la unificación de jurisprudencia pedida por el recurrente al socaire del inciso c) del art. 287 del CPC y C. Por lo expuesto y en mérito al desarrollo antecedente, voto a esta segunda cuestión, por la NEGATIVA.”
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime de los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; todos los puntos fueron votados en igual sentido (rechazo de la casación y costas por el orden causado).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; todos los ministros compartieron los votos.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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