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Tribunal Superior

BANCO DE GALICIA Y BS.AS. S.A. C/ ROSSO ALBERTO FELIPE - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Banco interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de la actora en ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia de la Excma. Cámara por ausencia de arbitrariedad en el decisorio y por aplicación restrictiva del remedio excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 55301/94
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Prescripcion Novacion Ejecucion hipotecaria Confirmacion de sentencia Costas Doctrina restrictiva Iura novit curia Camara civil

¿Quién es el actor?

BANCO DE GALICIA y BS. AS. S.A. (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

ROSSO ALBERTO FELIPE (parte contraria en la causa originaria; la actora en la apelación anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por parte del Banco mediante recurso de inconstitucionalidad de la sentencia de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 18/05/2015, que había hecho lugar al recurso de apelación en autos vinculados a ejecución hipotecaria / cobro de pesos (controversias sobre prescripción, novación y posibilidad de ejecutar hipoteca).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco y se confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia de la Cámara de fecha 18/05/2015. Se condenó en costas a la recurrente. Votaron los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi en igual sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna adolezca de defectos que adquieran virtualidad suficiente para afectar el decisorio, en una medida tal, que impida que se lo considere como acto judicial válido."

"Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."

"Del análisis de la causa, surge que la parte demandada opone la prescripción de la obligación principal como defensa, pero como tal debió oponerla en la primera oportunidad procesal, sin embargo lo hace después de la sentencia de remate, oportunidad en la que solo cabe plantear la prescripción de la 'actio judicati', nacida a raíz de esa sentencia de trance y remate."

"En consecuencia, no surge del análisis circunstanciado de la sentencia de la Excma. Cámara, evidencia, desacierto u omisión, que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria. La misma aparece ajustada a derecho."

(Se consignan además el voto del Procurador General que aconsejó la improcedencia y la reiteración del criterio de interpretación restrictiva del recurso: "el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia... es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente".)

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros integrantes (Uría, Novillo y Sosa Lago de Tarazi) votaron en igual sentido, por la negativa a la procedencia del recurso y por confirmar la sentencia de Cámara.

Costas: Se impusieron a la recurrente.

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