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Tribunal Superior

DIAZ JAVIER EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA S/ RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió un planteo de caducidad de instancia en el marco de un recurso de casación interpuesto por Prevención ART S.A. La Sala rechazó la caducidad por entender que la causa estuvo pendiente de resolución judicial y, por ende, la inactividad no era imputable a las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 78734/7
Caducidad de instancia Perencion Recurso de casacion Art. 150 cpc y c. Suspension de plazos Impulso procesal Prevencion art s.a. Costas Llamamiento de autos Jurisdiccion judicial

¿Quién es el actor?

Díaz Javier Eduardo (parte actora que promovió el incidente de caducidad).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora / Prevención ART S.A. (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó la caducidad de la instancia recursiva (perención) del recurso de casación deducido por Prevención ART S.A., por presunta inactividad por más de seis meses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad interpuesto; la causa debe seguir según su estado. Imposición de costas a la vencida (art. 68 del CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a constancias de autos, resulta improcedente el pedido de caducidad, atento a que en los términos del art. 150 del CPC y C, lo decretado a fs. 699 lo es en calidad de autos.

Que en efecto, el art.150 del CPC y C. dispone en la parte pertinente que '...Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite...'. Asimismo, cabe advertir, que los autos pasaron a resolver la admisibilidad del Recurso Extraordinario Local -fs. 704-, quedando el juicio sustraído a la actividad de las partes, al estar imposibilitadas de llevar a cabo actos procesales útiles.

Que el llamamiento de autos a resolver, ya sea se trate de sentencias interlocutorias o definitivas, suspende el plazo de caducidad, impulsando la causa hacia su resolución, cesando la carga de la partes de impulsar el procedimiento. Su fundamento radica que a los fines de la caducidad, la inactividad debe provenir de las partes y no de los órganos jurisdiccionales, ya que si fuera así quedaría entregado a los órganos del Estado la posibilidad de hacer cesar el proceso.

'Con el llamamiento de autos, la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la actora por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente' (Fallo: 329:1391)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, sin que consten disidencias en el dispositivo.

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