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Tribunal Superior

ZAVALA GARBERO CECILIA VANESSA C/ EJARQUE JORGE AVELINO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION DOCUMENTAL 5085

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad en un proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando correr vista al Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 245221/12
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Laboral Cobro de pesos Admisibilidad Tempus Procurador general Control constitucional Fs. 440/542

¿Quién es el actor?

Zavala Garbero Cecilia Vanessa (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Ejarque Jorge Avelino (demandado) - proceso caratulado "cobro de pesos - laboral".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Queja contra la resolución que denegó el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (SD Nº 27/16).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, con vista al Procurador General, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad a lo dispuesto por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Que, a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja. Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso resulta tempestivo, pues conforme surge del comprobante de notificación obrante a fs. 440, el recurrente fue notificado de la resolución denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad local el día 01-09-2016, habiendo deducido el presente recurso el día 09-09-2016 a las 08:40 hs. -fs. 542 vta.-, esto es, antes del vencimiento del plazo que establece la norma de rito para la deducción del recurso en análisis -cfr. arts. 282 y 285 del CPC y C.-"

"Por último, se observa que el recurso de queja planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional... Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi (acuerdo del tribunal).

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