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Tribunal Superior

FERNANDEZ RAMONA JULIA C/ MUNICIPALIDAD DE LA TOMA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se solicitó regulación de honorarios del Dr. Sergio I. Sosa D’Agata por su actuación en demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Toma. El Superior Tribunal fijó el monto del proceso en $624.500 (al 10/04/15) y reguló honorarios por $121.177,50 (proceso principal) y $85.244,25 (ejecución), más IVA y con interés desde el 10/04/15.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186957/10
Honorarios Regulacion Monto del proceso Ejecucion de sentencia Ley de aranceles iv-0910-2014 Tasa activa bna Municipalidad de la toma Dr. sergio i. sosa d?agata Contencioso administrativo Intereses

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio I. Sosa D’Agata, actuando como apoderado y patrocinante de la parte actora (Fernández Ramona Julia).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Toma (en el expediente original “FERNÁNDEZ RAMONA JULIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA TOMA s/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso principal y en el proceso de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto del proceso a los fines regulatorios en $624.500 al 10/04/15; se regularon honorarios del proceso principal en $121.177,50 más IVA y del proceso de ejecución en $85.244,25 más IVA; y dichas sumas devengarán interés conforme la tasa activa del BNA desde el 10/04/15 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que, a los fines de determinar el monto del proceso, no habiéndose contestado el traslado conferido a fs. 375, por decreto de fecha 18/10/16 y conforme surge de las constancias de autos, corresponde tener por aprobado como monto del proceso, a los fines regulatorios, la liquidación practicada por Esc. Ext. del 12/10/16, de $ 624.500.- (pesos seiscientos veinticuatro mil quinientos), al 10/04/15.

4) Sentado ello, corresponde ahora efectuar los cálculos a efectos de determinar los aranceles correspondientes. Así, atento el resultado obtenido (favorable para los peticionantes, por haberse acogido la demanda conforme STJSL-S.J. Nº 56/10 fs. 183/187 del 21/10/10), los trabajos realizados y teniendo en cuenta el monto del proceso de $ 624.500.- (pesos seiscientos veinticuatro mil quinientos), se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la ley de Aranceles, el quince por ciento (15%) del mismo, más el 50%, para los honorarios del abogado peticionante apoderado y patrocinante de la parte actora, dando el resultado de $ 121.177,50.- (pesos ciento veintiún mil ciento setenta y siete con cincuenta centavos) por el proceso principal.

Respecto al proceso de ejecución, iniciado el 8/03/16 que culminó con la transferencia de $ 624.500.- (pesos seiscientos veinticuatro mil quinientos) (ordenada por decreto de fecha 5/09/16), y atento a no haberse opuesto excepciones, corresponde calcular el monto del proceso principal menos el 30% (por aplicación del artículo 45 de la ley de aranceles), dando la suma de $ 85.244,25.- (pesos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro con veinticinco centavos)."

No consta voto en disidencia.

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