BARROSO JORGE SALVADOR SOLICITA HABEAS CORPUS A FAVOR DE SU HIJO BARROSO JORGE EMILIANO.-
El recurrente interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de habeas corpus promovido a favor de Jorge Emiliano Barroso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de cuestión federal suficiente y por no cumplirse los requisitos de admisibilidad exigidos para abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Salvador Barroso, con patrocinio del Dr. Jorge Marcelo Shortrede.
¿A quién se demanda?
No se individualiza otro demandado en la parte resolutiva; el recurso se dirige contra la sentencia Nº 370/16 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (denegatoria del habeas corpus).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia que rechazó la acción de habeas corpus promovida a favor de su hijo Jorge Emiliano Barroso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal por inexistencia de cuestión federal suficiente y por incumplimiento de las exigencias de admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en virtud de lo dispuesto en el art. 257 del CPCCN, corresponde realizar 'el juicio de admisibilidad' del recurso en examen. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado la doctrina de que el Superior Tribunal de la causa, según el art. 14 de la ley 48, son las Cortes locales y a ellos les compete, avocarse y despachar la cuestión federal..."
"Así, del examen del recurso en estudio, si bien ha sido interpuesto en término, se ataca un decisorio equiparable a definitivo, ya que pone fin a la cuestión debatida, dictado por el Superior Tribunal de la causa; se ha introducido oportunamente la cuestión federal, cumple con los requisitos establecidos por la Acordada Nº 4/07 de la CSJN; no obstante ello no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente, que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso; no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado..."
"Que, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente. Por lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto a fs. 172/190 de autos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final fue suscripta digitalmente por los Ministros JOSÉ RAMÓN CERATO, JUAN MANUEL SAÁ ZARANDÓN y CLOTILDE FLORENCIA MONTOYA DE ZUCCO; los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA y LILIA ANA NOVILLO constan excusados. No surge en la parte transcrita disidencia sobre lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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