MOYANO FELINO EDGARDO C/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó la excusación de la Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi en autos “Moyano, Felino Edgardo c/ Municipalidad de San Fco. del Monte de Oro s/ Demanda Contencioso Administrativa”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por hallarse configurada la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C., verificándose la intervención previa de la magistrada en resolución R.R. Civil Nº 213/2009.
¿Quién es el actor?
Moyano, Felino Edgardo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo (expediente IURIX Nº 14996/98, carátula “MOYANO, FELINO EDGARDO c/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi y se admitió su apartamiento del conocimiento de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que llamada a integrar el Tribunal a, fs. 336 con fecha 06/10/16, la Dra. Olga Sosa Lago de Tarazi, Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial; a fs. 338 en fecha 17/10/16, se excusa de entender en la causa por encontrarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C., en razón de haber intervenido la suscripta, como Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Nº 2 de esta Primera Circunscripción, en los autos caratulados: “MOYANO FELINO EDGARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FCO. DEL MONTE DE ORO - PRUEBA ANTICIPADA - ORDINARIO”, tal como surge a partir de fs. 121 de las presentes actuaciones."
"Que evaluada la causal invocada y corroborada la participación de la Magistrada en el dictado de la Resolución R.R. Civil Nº 213/2009 de fecha 17/11/09 de fs. 135/136, se impone la procedencia de la excusación, por lo que debe admitirse el apartamiento solicitado por la magistrada, con cuadratura en el art. 17 inc. 7 de la ley de rito."
"Es que tal como lo afirma doctrina especializada “… aunque (…) el inc. 7° agrupa circunstancias de diversa índole, todas ellas pueden subsumirse en la causal caracterizada como prejuzgamiento, conforme a la cual es admisible apartar del conocimiento del proceso al juez que, sea como apoderado, letrado, perito, funcionario o magistrado, haya exteriorizado, judicial o extrajudicialmente, y con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en dicho proceso…” (Lino E. Palacio y Adolfo Alvarado Velloso, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (Explicado y Anotado), Tomo I) arts. 1 al 33, Rubinzal Culzoni Editores, año 1997, págs. 441/442)."
"La jurisprudencia ha sostenido que: “La excusación es el medio que la ley proporciona al juez para apartarse espontáneamente del conocimiento de todo proceso respecto del cual no se encuentra en condiciones de actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere el ejercicio de la actividad judicial. Corresponde el apartamiento, inclusive en los casos que el juez hubiere resuelto cuestiones meramente formales o procesales, en la medida en que para ello haya valorado aspectos relativos a la cuestión sustancial en debate.” (Municipalidad de Los Zorros vs. Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Los Zorros Ltda. s. Amparo /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo, Villa María, Córdoba; 26-jul-2004; Rubinzal Online; RC J 91/98, en http://www.rubinzalonline.com.ar acceso 14/02/17)."
Dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, a fs. 338. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el texto remitido; la resolución aparece firmada por los Dres. Uría, Novillo y Flores.
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