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Tribunal Superior

ANDREOTTI RODRIGUEZ MARIA BELEN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia y/o el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Tribunal hizo lugar a la excusación del Procurador General Subrogante Fernando A. Rodríguez por existir parentesco con la accionante, para preservar la independencia e imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 274562/14
Excusacion Recusacion Imparcialidad Parentesco Procurador general subrogante Contencioso administrativo Arts. 17 y 30 cpc y c. Violencia moral San luis Intervencion judicial

¿Quién es el actor?

ANDREOTTI RODRÍGUEZ, MARÍA BELÉN (accionante en la causa IURIX Nº 274562/14).

¿A quién se demanda?

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (acción contencioso administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita demanda contencioso-administrativa; en este expediente concreto se resolvió una excusación planteada por el Procurador General Subrogante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación deducida por el Sr. Procurador General Subrogante Dr. Fernando A. Rodríguez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 317 y vta., el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Fernando A. Rodríguez se excusa de entender en la presente, toda vez que según manifiesta, guarda lazos de parentesco con la accionante de esta causa, ya que es hija de la Sra. María Selma Rodríguez, hermana del suscripto.

2) Que hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C., que se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, 'Tomo II, p. 296), y que como se ha dicho: 'basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACIN p/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008), es que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral, que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Subrogante Dr. Fernando A. Rodríguez."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada por los Dres. Hugo G. Saa Petrino, Néstor Marcelo Milán y Domingo Flores; no firman los Dres. Omar Esteban Uría y Lilia Ana Novillo por encontrarse recusados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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