RAGOUT LUIS EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE QUEJA.-
Recurso de queja contra la denegatoria de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en causa de sucesión intestada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando acumular las actuaciones al expediente principal (EXP 253742/13).
¿Quién es el actor?
Apoderado de la Sra. Rut Noemí González (en autos caratulados "RAGOUT LUIS EDUARDO s/ SUCESIÓN AB INTESTATO - RECURSO DE QUEJA"; IURIX EXP Nº 291272/16).
¿A quién se demanda?
Resolución denegatoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (Resol. Nº 388/2015) que rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local contra la Sentencia RR CIVIL Nº 194/2015 (01/07/2015).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; se alega arbitrariedad porque la Cámara se habría expedido sobre cuestión de competencia no deliberada en la apelación de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso de queja y se concede el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, con acumulación de las presentes actuaciones al expediente principal EXP 253742/13.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso resulta tempestivo, pues conforme surge de la constancias de autos, el recurrente fue notificado de la resolución denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad local, el día 29/12/2015 –fs. 37/38-, habiendo deducido el presente recurso el día 05/02/2016 a la hora 08:30 -fs. 45-, esto es, dentro del plazo que establece la norma de rito para la deducción del recurso en análisis -conf. arts. 124, 282 y 285 del CPC y C. También, se aprecia que se ha realizado una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en orden al carácter de definitiva de la resolución impugnada –cfr. fs. 41vta/42-."
"Por último, se observa que el recurso de queja planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso, estimada a través de una apreciación mínima y provisional. Es decir, que de la sola lectura de los agravios expuestos por el recurrente y en un examen preliminar, podrían resultar vulnerados derechos y garantías constitucionales. En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
"Conforme a ello, se estima que, en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto. Por ello y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja en análisis, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la Sentencia Definitiva. II) Acumular las presentes actuaciones a los autos principales –EXP 253742/13- en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia, conforme surge del sistema informático, proveyéndose luego lo que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA y DOMINGO FLORES disintieron y propusieron el rechazo de la queja. Extracto del voto disidente (textos relevantes transcritos):
"Disentimos con el voto precedente y consideramos que la queja debe ser rechazada. Consideramos que, tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 59/60, cuyos fundamentos compartimos, que la queja debe rechazarse, ya que no es procedente la apertura del recurso extraordinario local contra la Sentencia Interlocutoria RR Civil Nº 194/2015 de fecha 01/07/15... El fallo atacado no incurre en las causales de arbitrariedad que alega el recurrente, por el contrario, consideramos que está debidamente fundado en derecho, aplica la normativa correspondiente en materia de competencia en los juicios sucesorios, por lo que no es un fallo extra petita."
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