INCIDENTE DE APELACION CARLETTI ROSANNA MARIA C/ CARLETTI HNOS S.R.L. Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente de excusación presentado por el Dr. Omar Esteban Uría por amistad con uno de los codemandados. El Tribunal hizo lugar a la excusación al entender configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del Código Procesal, para evitar toda sospecha sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No corresponde aplicar actor/actora para el incidente; el expediente principal es “CARLETTI ROSANNA MARÍA”.
¿A quién se demanda?
En el expediente principal se litiga contra CARLETTI HNOS. S.R.L. y otros; el incidente lo formuló el magistrado Dr. Omar Esteban Uría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente se solicita la excusación del juez Omar Esteban Uría por amistad con el codemandado José Carletti; el expediente principal trata sobre ACCIÓN DE NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (IURIX EXP. INC Nº 211949/1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Omar Esteban Uría por configurarse la causal invocada (art. 17 inc. 9º y art. 30 del CPC y C). Regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, José Luis Flores y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi (9/3/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
“Que a fs. sub 305, el Dr. Omar Esteban Uría solicita se lo excuse de entender en la presente causa (27/09/16), en virtud de encontrarse dentro de los parámetros prescriptos por el art. 30, en concordancia con el art. 17 inc. 9º del CPC y C., en virtud de actualmente mantener con el codemandado José Carletti una clara amistad. Agrega que la misma se manifiesta por frecuencia en el trato, y por haber concurrido a su domicilio a compartir festividades de cumpleaños, como así también encuentros familiares en el domicilio del suscripto.”
“Cabe destacar que la amistad como causal de excusación o recusación, que prevé el artículo 17, inc. 9º del Cód. Proc., debe ser fundada en motivos de existencia real y precisa, pues no debe confundirse la amistad con la vinculación que nace del acercamiento provocado por el desempeño de funciones comunes, la vecindad o las reglas de cortesía.”
“Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Omar Esteban Uría, por haberse configurado la causal invocada.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE”
Observaciones sobre precedentes y criterio: El Tribunal remite a precedente interno donde, con idénticos fundamentos, ya se había hecho lugar a la excusación (Sentencia Interlocutoria Nº STJSL-S.J. – S.I. Nº 345/16 de fecha 16/10/16).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.