JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BAIGORRIA CLARISA WALDA S/ POSESION VEINTEAÑAL

La actora promovió una acción de posesión veinteañal contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró la incompetencia para conocer la causa y remitió los actuados a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para su sorteo y asignación a un Juzgado Civil de Primera Instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 177326/8
Posesion veinteanal Competencia Remision Primera circunscripcion judicial Juzgado civil Art. 29 ley n? vi-0165-2004 Art. 213 c.n. Mesa general unica Procurador general Incompetencia.

¿Quién es el actor?

Baigorria Clarisa Walda (actora en autos caratulados “BAIGORRIA CLARISA WALDA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL”).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de posesión veinteañal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la cuestión y se ordenó remitir los autos a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para asignación por sorteo a un Juzgado Civil de Primera Instancia; notifíquese a la Jueza de Primera Instancia Dra. María Claudia Uccello de Melino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que es sabido, que la competencia se determina según los términos de la demanda, por lo tanto y conforme lo prescripto por el art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004, la competencia para entender en este proceso corresponde a los jueces letrados de la Primera Circunscripción Judicial, siendo entonces la cuestión sometida a juicio, ajena a la competencia originaria de este Superior Tribunal de Justicia, en los términos del art. 213 de la C.N. y 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo dictamina el Sr. Procurador General (actuación IOL Nº 6383488, del 10/11/16)."

"Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la cuestión traída a resolver. II) Remitir los actuados a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que asigne por sorteo, al Juzgado Civil de Primera Instancia que corresponda. Oficiándose a sus efectos. III) Hágase saber lo resuelto a la Dra. María Claudia Uccello de Melino, en la forma de estilo."

(Ningún voto en disidencia aparece en el decisorio.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.