ACEVEDO JUAN CARLOS SANTANA FABIO D. AMAYA RAMON H. RUIZ ALEJANDRO J. - TORTURAS SEGUIDO DE MUERTE - RECURSO DE CASACION.-
Los imputados interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación en una causa por torturas seguidas de muerte. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, al entender que la resolución recurrida no pone fin al proceso ni causa gravamen de imposible reparación.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Acevedo y Favio D. Santana (por su defensor); también mencionados Ramón H. Amaya y Alejandro J. Ruiz como imputados.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia STJSL – S.D. N° 016/16 que rechazó el recurso de casación (resolveron los jueces del Superior Tribunal que dictaron la resolución recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la casación, invocando prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad del art. 62 inc. 1° del Código Penal, violación del derecho de defensa efectivo y otros agravios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal por carecer el pronunciamiento atacado de carácter definitivo o equiparable, con imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, el Tribunal Superior de la Nación, en referencia al recurso extraordinario federal, ha entendido que sentencias definitivas son aquellas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, así como también las que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, privan al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio (Fallos 266-47; 300852; 303-633; 245-204; 306-2090; 273-416; 27-158; 302-1013; 305-730; 3051980; 307-140; 308-1223)."
"Ahora bien, atendiendo a la resolución recurrida en la presente causa, se advierte que el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal no se verifica, pues tal como lo sostuvo el Superior Tribunal al rechazar el recurso de casación '…la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal ad quem que, confirmando la resolución recurrida rechaza el pedido de prescripción de las acciones penales, no reúne, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los fines del recurso de casación interpuesto, en tanto no termina la causa ni hace imposible su continuación siendo, por el contrario, consecuencia de la decisión impugnada, la obligación de continuar los imputados sometidos a proceso…' Los mismos conceptos se pueden aplicar a la sentencia de casación cuestionada, pues lo que en ella decidió no trae otra consecuencia sino que los imputados continúen sometidos al proceso."
"Lo expuesto en los párrafos antecedentes cobra relevancia al considerar la importancia del requisito formal bajo análisis, pues como también dijo el Superior Tribunal: '…La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida esta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final del tribunal corresponde al acuerdo firmado por los Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo.
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