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Tribunal Superior

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ RICARDO LUIS QUEVEDO Y OTRA - EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA.-

El Banco de la Nación Argentina interpuso Recurso Extraordinario Federal contra decisión en expediente de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, especialmente la falta de definitividad y por versar la controversia sobre valoración probatoria y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294097/16
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Ejecucion hipotecaria Arbitrariedad Apreciacion de la prueba Derecho de defensa Debido proceso Denegatoria Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (actora).

¿A quién se demanda?

Ricardo Luis Quevedo y otra (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la interlocutoria N° 297/16 (07/09/16) dictada por el Superior Tribunal que rechazó el recurso de queja en el marco de una ejecución hipotecaria; se interpone Recurso Extraordinario Federal por presunta arbitrariedad, violación del derecho de defensa, debido proceso y derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal por no cumplirse los requisitos de admisibilidad, en especial porque la resolución atacada no reviste carácter de definitiva y porque los agravios versan sobre cuestión probatoria y de derecho común ajenas a la vía federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinando dichos recaudos en el presente caso, se advierte que si bien el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo, conforme constancias de autos, el decisorio atacado no reviste el carácter de definitivo o equiparable a tal.

Que la doctrina es conteste en señalar que la definitividad de la sentencia constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso extraordinario. Al respecto expresa Morello: 'que el pronunciamiento apelado debe pues, decidir de manera final, respecto al derecho que pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio' (El Recurso Extraordinario, p. 110).

En efecto, tal como lo sostiene la Excma. Cámara a fs. 54/55 (SI Nº 124 de fecha 12/04/16 – IURIX EXP Nº 123070/3), la resolución que motiva el presente recurso, tiene su origen en el interlocutorio de la Cámara que resuelve excepciones procesales, por lo que no es una sentencia 'definitiva' en el concepto de que habilite la instancia extraordinaria, por poner fin al pleito, impedir su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"Respecto a la arbitrariedad invocada, puede inferirse que dicha sentencia constituye una derivación razonada del derecho vigente, debiéndose recordar que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

Asimismo, es jurisprudencia pacífica del Superior Tribunal que '...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este tribunal (Fallos 297:235 y 181)'."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final ("SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.") fue suscripta digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo, constituyendo el acuerdo que decide el asunto.

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