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Tribunal Superior

MURCIANO ANDREA CARINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la decisión que no concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios; se invocaron violaciones a derechos de la menor y la falta de intervención del Ministerio de Menores. El Superior Tribunal rechazó la queja por considerar que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes y no configura arbitrariedad, y que la caducidad de oficio resulta procedente conforme al art. 316 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 268896/14
Recurso de queja Caducidad de instancia Art. 316 cpc y c. Menor Ministerio publico pupilar / defensor de menores Arbitrariedad Beneficiario de litigar sin gastos Inconstitucionalidad Auto interlocutorio Procedimiento civil.

¿Quién es el actor?

Murciano Andrea Carina (por su apoderada), en representación/interés también de su hija menor.

¿A quién se demanda?

No surge la identidad del demandado en el extracto; la queja se dirige contra Auto de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2, Segunda Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución que no concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y que, en el proceso principal de daños y perjuicios, declaró la caducidad de instancia, alegándose lesión de derechos constitucionales (derecho de propiedad, defensa, igualdad, razonabilidad, supremacía de las leyes) y la ausencia de intervención/dictamen del Defensor/Ministerio de Menores.

¿Qué se resolvió?

SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja articulado. (Resolución firmada digitalmente por los Dres. OMAR E. URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA A. NOVILLO).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado que el Recurso de Queja debe presentarse por escrito, y debe contener una fundamentación idónea, es decir, autónoma (Fallos 289:66; 302:1140; 304:166), suficiente e independiente del expediente o de otra pieza ya incorporada, lo que exige inexorablemente la exposición concreta de los hechos de la causa y su vinculación con las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal. Quien viene en queja, debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, dónde reside el error de Cámara."

"En ese sentido, surge del análisis circunstanciado de la sentencia en crisis, que no evidencia desacierto o error que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, sobre todo porque en ella lucen tratadas todas las cuestiones planteadas, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"Que, conforme lo prescripto por el art 316 del CPC y C., la caducidad será declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del código citado, por ello la facultad del a quo de dictar la caducidad de oficio, resulta sin otro trámite, más que verificar el transcurso del tiempo, no estando previsto el traslado a las partes."

(Se consignan asimismo citas a jurisprudencia y al dictamen del Sr. Procurador General que propicia la improcedencia del recurso.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que dispone el rechazo está firmada digitalmente por los Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo, por lo que la decisión fue adoptada por el Tribunal en el sentido aquí reseñado.

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