FERNANDEZ ARTURO EDGAR C/ SINER SRL - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción de cobro de pesos contra SINER SRL y recurrió tras la denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y la judicatura de grado cuenta con suficiente fundamentación, confirmando la improcedencia de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Arturo Edgar Fernández.
¿A quién se demanda?
SINER SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto por el actor luego de denegarse el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; ordenar registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, en particular de la sentencia de primera instancia de fecha 25/02/2015 (fs. 65/66vta.) y del fallo de Cámara de fecha 19/11/2015 (fs. 77/79), se advierte la persistente discrepancia entre lo decidido por los miembros de la magistratura –en sus dos instancias- y lo pretendido por la recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por la quejosa están inescindiblemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”, ni exhiban la exposición de un caso constitucional que, tal como dijo el Procurador, amerite ser tratado.
El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional -ni el caso constitucional-, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
(Además, se consignó el dictamen del Procurador General: “…los agravios vertidos por el quejoso, no demuestran verosímilmente la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso…” y la referencia doctrinaria sobre el carácter excepcional del remedio.)
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