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Tribunal Superior

GODOY PERALTA MOISES SEBASTIAN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Dr. Andrés Heredia solicitó la regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la parte demandada en causa por demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal reguló honorarios por $1.250 a favor del Dr. Ricardo A.A. Endeiza y $625 a favor del Dr. Andrés Heredia, en carácter de monotributistas por no acreditar situación frente a AFIP ni ingresos brutos, aplicándose interés desde la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 241740/12
Honorarios Regulacion Monotributista Afip Ley de aranceles iv-0910-2014 Interes bna Demanda de inconstitucionalidad Fiscalia de estado Remuneracion profesional Tramite incidental

¿Quién es el actor?

Dr. Andrés Heredia (peticionante que solicita la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Profesionales que representaron a la parte demandada en los autos caratulados “GODOY PERALTA, MOISES SEBASTIÁN c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (IURIX EXP 241740/12); el acto administrativo está vinculado a la Fiscalía de Estado/parte demandada y al propio Superior Tribunal por la regulación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso; acreditación de situación fiscal requerida por decreto no cumplimentada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en favor del Dr. Ricardo A.A. Endeiza por $1.250 y del Dr. Andrés Heredia por $625, ambos en condición de monotributistas por no haber acreditado su situación frente a la AFIP ni ingresos brutos; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por decreto de fecha 25/11/16 (fs. 50), se intima a los peticionantes a que acrediten su situación frente AFIP e Ingresos Brutos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, intimación que según constancias de autos, no ha sido cumplimentada."

"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 37 y 57, se estima prudente tomar el 10 % de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, en consecuencia SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. RICARDO A.A. ENDEIZA por su patrocinio letrado en la suma de $1.250 (pesos mil doscientos cincuenta), como monotributista por no haber acreditado su situación frente a la AFIP ni ingresos brutos. II) Regular los honorarios del Dr. ANDRÉS HEREDIA por la labor desarrollada en autos, en su carácter de apoderado en la suma de $ 625 (pesos seiscientos veinticinco), como monotributista por no haber acreditado su situación frente a la AFIP ni ingresos brutos. III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Bloque resolutorio final reproducido textualmente como fundamento del acuerdo del Tribunal.)

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