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Tribunal Superior

GONZALEZ ROBERTO ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL SAN LUIS S/ DEMANDA AUTOSATISFACTIVA - AVOCAMIENTO DIRECTO

La Dra. Estela A. Aragón solicitó la regulación de honorarios por su labor como patrocinante en proceso de ejecución de sentencia por saldo impago. El Superior Tribunal regularizó los honorarios y fijó montos conjuntos para patrocinio y apoderados, adicionando IVA para la profesional responsable inscripta y aplicando interés desde el 20/02/2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192883/10
Honorarios Regulacion Ejecucion de sentencia Saldo impago Iva Monotributo Interes Ley de aranceles n? iv-0910-2014 Bna Patrocinio

¿Quién es el actor?

Dra. Estela A. Aragón, quien peticionó la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Actuación formulada en autos caratulados "GONZÁLEZ ROBERTO ANTONIO c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL SAN LUIS s/ DEMANDA AUTOSATISFACTIVA AVOCAMIENTO DIRECTO" (la regulación se tramita en esos autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia por saldo impago.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios conjuntos para patrocinantes en $65.922,49 y para apoderados (monotributistas) en $32.961,24; se indica que a la Dra. Estela A. Aragón se le adicionará el IVA correspondiente; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde el 20/02/2014 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello y en función de lo dispuesto por el art. 45 de la ley de honorarios profesionales, habiendo intervenido la Dra. Estela A. Aragón en todas las etapas del proceso de ejecución, se aprecia equitativo tomar el 17 % del monto en ejecutado, convertido a pesos ($ 430.866), lo que da la suma de $ 73.247,22 y deducir del mismo el 10 %, por haber mediado la incidencia de fs. 507 y vta. (pedido de rendición de cuentas), lo que arroja como resultado $ 65.922,49 (pesos sesenta y cinco mil novecientos veintidós con cuarenta y nueve centavos) monto regulado en forma conjunta para los profesionales que actuaron como patrocinantes, esto es para los Dres. Gastón A Pascuarelli Di Gennaro y Dra. Estela A. Aragón y el 50 % de éstos, para los abogados que actuaron como apoderados (art. 8), Dres. Gastón A Pascuarelli Di Gennaro y Néstor Ianizzotto lo que da la suma de $ 32.961,24 (pesos treinta y dos mil novecientos sesenta y uno con veinticuatro centavos), en forma conjunta."

"Por otra parte, cabe descatar que el presente pedido de regulación de honorarios, ha sido solicitado únicamente por la Dra. Estela Aragón, quien a tales efectos, acreditó su situación frente a AFIP e Ingresos Brutos, no habiendo hecho lo propio los Dres. Pascuarelli Di Gennaro ni Ianizzotto, por lo que en función de lo previsto por los arts. 52 y 9 de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde que la regulación de los mencionados profesionales lo sea como monotributistas, sin perjuicio de que puedan acreditar otra posición ante la AFIP."

"Asimismo, cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 20/02/14 (fecha de la cotización de fs. 533), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

Dispositivo final transcrito (parte resolutiva):

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. GASTÓN A. PASCUARELLI DI GENNARO y Dra. ESTELA A. ARAGÓN, en forma conjunta, por la labor desarrollada como patrocinantes en el proceso de ejecución de sentencia por saldo impago, en la suma de $ 65.922,49 (pesos sesenta y cinco mil novecientos veintidós con cuarenta y nueve centavos). II) Regular los honorarios del Dres. GASTÓN A PASCUARELLI DI GENNARO y NÉSTOR IANIZZOTTO, en forma conjunta, como monotributistas, sin perjuicio de que puedan acreditar otra posición ante la AFIP, por la labor desarrollada como apoderados en el proceso de ejecución de sentencia por saldo impago, en la suma de $ 32.961,24 (pesos treinta y dos mil novecientos sesenta y uno con veinticuatro centavos). III) Los honorarios regulados a la Dra. ESTELA A. ARAGÓN, se les deberá adicionar el IVA correspondiente, por revestir la mencionada profesional el carácter de responsable inscripta en relación al referido tributo. IV) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el 20/02/14 y hasta su efectivo pago."

(No obra voto en disidencia en la parte transcripta.)

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