BURGARDT MERCEDES ELVIRA C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y diferencias previsionales (art. 132 bis LCT). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente: la recurrente no acreditó causal taxativa del art. 287 del CPC y C. y sus agravios constituyen mera discrepancia con la valoración judicial.
¿Quién es el actor?
BURGARDT MERCEDES ELVIRA (actora).
¿A quién se demanda?
BAGLEY ARGENTINA S.A. y otros (entre ellos Danone Argentina S.A. según alegatos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en juicio laboral, incluyendo multa del art. 132 bis LCT por presunta retención indebida de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; costas a la vencida. Votación unánime (Dres. Novillo, Uría y Zavala Rodríguez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (texto original del Tribunal):
"En efecto, se impone señalar que este Tribunal incansablemente ha dicho: “el remedio recursivo intentado solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende, no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley.” (Cfr. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, 2da. Edición, p.213) (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 081/16.- “PLANO, NEMENCIO UBALDO c/ PALACIOS, ARNALDO EDUARDO s/ DAÑOS y PERJUICIOS – CIVIL – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX Nº 201618/10, sent. del 11/05/16; STJSL-S.J. – S.D. Nº 047/16.- “SIRONE, LUIS BARTOLO c/ BLANCO RICARDO LUIS s/ LABORAL s/ RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX Nº 172912/5, sent. del 31/03/16)."
"En este contexto, debo decir que la argumentación contenida en el escrito recursivo es inconsistente y no demuestra razonadamente el error de derecho que contiene el fallo, por el contrario, plantea a modo de expresión de agravios cuestiones que no pueden resultar comprendidas en las causales que el art. 287 del CPC y C. taxativamente prevé."
"Por lo expuesto, fundamentos dados, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
En síntesis, el Tribunal entendió que la recurrente solo exterioriza discrepancias con lo resuelto por la Cámara, sin demostrar error de derecho tipificado legalmente; la tacha de arbitrariedad tampoco resulta hábil para fundamentar la casación.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez votaron en igual sentido (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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