BALDUZ SANDRA F. C/ LUAN BEER S.R.L. Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
Las actoras promovieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia de Cámara que rechazó su apelación sobre la homologación y ejecución de un acuerdo de pago laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad, revocó la Sentencia Definitiva Nº 70/2015 y ordenó que la Cámara competente dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Sandra Fanny Balduz, Gilda Rodríguez Puglisi y Marcela Verónica Castillo (actoras).
¿A quién se demanda?
LUAN BEER S.R.L. (codemandada); también intervienen como interesados Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.Y G. y el Sr. Pedro Marcelino Ramos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/ejecución del acuerdo de pago homologable y cobro de pesos por reclamos laborales; impugnación de la traba de embargo dispuesto sobre las sumas a percibir por las actoras en concepto de honorarios de terceros y discusión sobre inclusión de "todas las costas" en el acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, se revocó la Sentencia Definitiva Nº 70/2015 de la Cámara y se ordenó que la Cámara competente, integrada por jueces hábiles, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas de la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el mismo, en su Cláusula cuarta se establece que '…se pacta que las costas del juicio quedan a cargo de LUAN BEER SRL, por lo que las actoras percibirán las sumas acordadas libres de todo impuesto y costas.' (El subrayado es propio)."
"Por lo que no puede aplicarse en autos la teoría de los actos propios, tal como lo sostiene la demandada Luan Beer SA, ya que las actoras ratificaron el Acuerdo cuando todavía no se había ordenado el embargo por honorarios, es decir que nunca pudieron consentirlo. Tampoco se les notificó posteriormente la traba del embargo, una vez que se efectivizó."
"Por todo lo expuesto supra, considero que en la Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones R.L. Laboral Nº 70/2015 (29/04/15) se ha configurado la alegada arbitrariedad, en cuanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello en cuanto el fallo sostiene que: 'Por tal razón ha quedado también consentido el fundamento de la petición, a saber que el convenio no contemplaba los honorarios de los abogados de Cervecería Quilmes, conducta que ahora contradice el apelante y que por cierto no puede receptarse por aplicación de la teoría de los actos propios…'"
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I)Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia revocar la Sentencia Definitiva Nº 70/2015, de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de fecha 29/04/15, y ordenar que la Cámara competente integrada por jueces hábiles dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas establecidas en la presente sentencia. II) Costas a la demanda vencida."
(Voto unánime de los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Néstor Marcelo Milán; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se encuentra excusado.)
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