GATICA MILTON EZEQUIEL - AV. HOMICIDIO
La defensa de Milton Ezequiel Gatica interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple y la pena de once años y dos meses de prisión impuesta por la Cámara de Apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis desestimó el recurso por unanimidad, confirmando la sentencia del Tribunal Oral al considerar que la motivación y valoración de la prueba fueron suficientes y no adolecieron de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa de Milton Ezequiel Gatica (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (y, por implicación, la fiscalía/parte acusadora que sostuvo la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia definitiva que declaró a Milton Ezequiel Gatica autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 C.P.) y lo condenó a once años y dos meses de prisión; se alega falta de motivación y valoración incorrecta de prueba por uso de testimonios supuestamente ilegítimos.
¿Qué se resolvió?
Desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia del Tribunal Oral. Costas a la recurrente. (Resolución del 21/02/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la lectura de la sentencia se observa que la misma se encuentra debidamente fundada, en la prueba testimonial rendida en el debate oral, ya que las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho (Palacios, Rivero y Sensini) constituye prueba directa del mismo. También se ha merituado la pericial química de Dermotest, efectuada a Milton Gatica en ambas manos, pocas horas después de cometido el hecho (fs. 166/169), que como prueba independiente, se unifica con las testimoniales rendidas a las que se hizo referencia ut supra."
"Se advierte que la recurrente realiza una argumentación fragmentada, en la que procura neutralizar cada elemento de juicio sin atender a su inserción en el marco probatorio completo de autos, desconociendo el valor convictivo que adquiere en esa ponderación conjunta, que fue lo que le permitió al juzgador concluir en el sentido incriminante en el que lo hizo."
"Considero que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada, ya que en la misma se enuncian los elementos de convicción reunidos en el debate oral, se consigna extensamente la manifestación del imputado y los testigos y se expresa de qué modo ocurrieron los hechos, y tal conclusión no está precedida ni va acompañada de valoración alguna."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez votaron en igual sentido; el acuerdo final dispone: "I) Desestimar el Recurso de Casación... II) Costas a la recurrente."
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