ALANIZ ROXANA HAYDEE C/ CINGOLANI NELIDA ESTER S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó en casación la sentencia de la Cámara que negó su reclamo laboral por mayor jornada y daño moral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inaplicabilidad de las causales del art. 287 del CPCyC y confirmó la improcedencia de revalorar prueba y hechos en sede casatoria.
¿Quién es el actor?
Alaníz Roxana Haydée (actora).
¿A quién se demanda?
Cingolani Nélida Ester (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por reconocimiento de jornada real (señalar fecha de ingreso real — octubre de 2010 según impugnación) y daño moral; cuestionamiento de la valoración probatoria y aplicación de normas de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 7, 9, 14, 23, 63) en la sentencia de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación articulado contra la sentencia de Cámara N° 45/16; se impusieron las costas al recurrente vencido. Votación unánime de los Dres. Novillo, Uría y Zavala Rodríguez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (selección de los más relevantes del fallo):
"Demarcado el objeto casatorio, se destaca que el recurso de casación en los procesos laborales, como es el presente se rige por las normas previstas en el Código Procesal y Comercial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del mismo. En consecuencia; sólo se habilita la casación en los supuestos previstos por el art. 287 del citado código, sin embargo no se advierte que en el caso la Cámara haya dejado de aplicar una norma legal o aplicado una que no correspondiere."
"Tal como ha quedado planteada la cuestión, la crítica al fallo reside en cuestiones de hecho, relacionadas con la valoración de las probanzas arrimadas a la causa sin que exista, a mi juicio, por parte de la Cámara, una interpretación errónea de una norma legal. Tampoco se advierte configurado el pretendido apartamiento de los principios del derecho laboral, como el indubio pro operario, que postula que en caso de duda... se favorecerá al trabajador, ello en virtud de que la Cámara al sentenciar no ha demostrado duda en su valoración y en virtud de la prueba valorada en su conjunto concluye que la actora ha trabajado 4 horas diarias siendo sus argumentos sólidos y contundentes."
"Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada, señalándose al respecto que: 'es insuficiente que el recurso se limite a exteriorizar la discrepancia con las conclusiones del fallo, siendo menester que se demuestre que se haya incurrido en flagrantes incoherencias o la infracción de las leyes de la lógica. Lo contrario es obligar a inferencias impropias de este recurso'."
Citas textuales adicionales relevantes:
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al recurrente vencido."
"…La casación no es una segunda instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lilia Ana Novillo presentó el voto principal proponiendo el rechazo; los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez acompañaron integrando mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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