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Tribunal Superior

JOFRE JUAN ALBERTO - JOFRE JOSE MARIA - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Los defensores de José María y Juan Alberto Jofré interpusieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por fundamentación extemporánea y rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Juan Alberto, fundando la decisión en el incumplimiento de plazos y en la suficiencia y coherencia de la valoración probatoria realizada por el tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 123128/12
Casacion Desierto Extemporaneidad Abuso sexual con acceso carnal Adn Valoracion de la prueba Costas Recusacion de recurso Pena Tribunal superior

¿Quién es el actor?

Defensa de José María Jofré y defensa de Juan Alberto Jofré (recursos de casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por la Cámara en causa por abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra el veredicto Nº 4 de fecha 16/03/2015 que condenó a ambos como autores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos personas, imponiendo pena de ocho años y un mes de prisión, accesorias legales y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

I) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto (fundamentación extemporánea). II) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Alberto Jofré (mérito). III) Imponer costas a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las constancias de autos y del sistema IURIX, se observa que el término que prescribe el art. 430 del C.P.Crim. feneció sin que la defensa presentara los fundamentos del Recurso de Casación que interpuso a fs. 495 dentro del plazo que prevé la norma, lo que conlleva, ineludiblemente, a declarar el recurso desierto por fundamentación extemporánea.

En efecto, los fundamentos de la sentencia condenatoria fueron publicados en el sistema IURIX en fecha viernes 27/03/15, y el recurso de casación fue planteado en fecha 01/04/15, según cargo de fs. 495, es decir, dentro del plazo de tres días que prevé el art. 430 del C.P.Crim. A fs. 497, obra decreto de fecha 07/04/15 que tiene por interpuesto el recurso por el Dr. Flavio Ávila, abogado de José María Jofré, y ordena que se lo fundamente dentro del término de ley. Dicho decreto es notificado digitalmente en fecha 07/04/15, y a fs. 512/520 en fecha de 22 abril de 2015 se funda el recurso, habiendo transcurrido en exceso el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia recurrida.

En consecuencia, se afirma que no se ha dado cumplimiento a un requisito insoslayable que hace a la procedencia del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento determina la deserción del mismo."

"También se ha merituado la pericial genética sobre la prenda íntima de la víctima Romina Ramona Barroso, que arrojó como resultado que el material biológico (restos de semen) sometido al test de ADN determinó que pertenecía en un porcentaje del 99,9 % al patrón genético de José María Jofré. Esta pericial no fue impugnada por la defensa.

Con respecto a la declaración testimonial de la Lic. Martha Núñez de Sayavedra, ésta declaró que tomó contacto con la menor Romina, dos días después del hecho. Al respecto, en el voto del Vocal preopinante se dice que: 'Como lo sostuve anteriormente, hay que partir en el análisis valorativo de lo declarado en la audiencia por la Trabajadora Social del Policlínico Regional, Sra. Nuñez de Sayavedra. Esta profesional manifiesta que lo suyo se limitó a una contención emocional de la menor, reconoce que no es psicóloga y por lo tanto no puede brindar un diagnóstico de lo que le está ocurriendo.' ... 'Las evidencias probatorias más firmes sobre la responsabilidad penal de los imputados provienen, a criterio del suscripto, de los informes y declaraciones testimoniales de las Licenciadas en Psicología del Cuerpo Profesional de Poder Judicial, Sras. Nora Clarisa Ricardi y Hanya Natalia Costa.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez; el voto que integra el acuerdo expone la declaración de deserción por extemporaneidad respecto del recurso de José María y el rechazo por mérito del recurso de Juan Alberto.

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