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Tribunal Superior

CAMARA JOSE ERNESTO C/ MARIA AMELIA OJEDA DE ENGEL-ESCRITURACION (M)

El actor interpuso Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia contra la condena para otorgar escritura y depósito del saldo del precio en juicio por escrituración. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso al no advertir omisiones o desaciertos de gravedad extrema que descalifiquen la sentencia impugnada, y ordenó imponer las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 124026/2
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Escrituracion Derecho de propiedad Debido proceso Deposito judicial Costas U$s 160.000 00 Provincia de san luis Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Cámara José Ernesto (actor recurrente, titular de la acción de escrituración).

¿A quién se demanda?

María Amelia Ojeda de Engel (contraria en la demanda originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de obtener la escritura traslativa de dominio de inmueble (Tomo 76 de Pedernera, Folio 159, Nº 26070, manzana 601 parcelas 8 y 9, Villa Mercedes) y, subsidiariamente, medida de otorgamiento de escritura o pago de pérdidas, intereses y daño moral; controversia sobre obligación de depositar saldo del precio (U$S 160.000,00) y descuento de lo ya pagado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia interpuesto por la parte actora. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes de la sentencia (trascripción literal):

"Así, partiendo de la conceptualización que nuestro más Alto Tribunal expone, luego de analizado el caso y merituado el modo en que el mismo ha sido resuelto debo señalar que no advierto ningún supuesto de arbitrariedad."

"Es que, no obstante que la resolución no se ajuste a las pretensiones esgrimidas por el recurrente, los fundamentos del fallo suficientes y razonables- excluyen la atendibilidad del recurso, pues no puede obviarse que la arbitrariedad invocada, 'no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes' (CSJN, Fallos 303:769, 834, 841, 1146 y 1511); como tampoco 'que esta tacha reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales (CSJN, fallos 289:113; 306:263; 291:572, entre otros)'."

"VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (voto del Dr. Omar Esteban Uría, acompañado por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo)

Se reprodujo además el pronunciamiento del Procurador General que se expresó por la improcedencia del recurso (fs. 804/806).

Sobre costas: "Las costas se imponen a la recurrente vencida (art. 68 CPC y C.)"

Si hubo votos en disidencia: No existe disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.

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