JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUÑOZ GUILLERMO ALEJANDRO C/ LEDESMA SA AGRICOLA INDUSTRIAL S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION -

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra LEDESMA S.A. Agrícola Industrial reclamando reconocimiento de incapacidad por padecimientos relacionados con el trabajo. El Superior Tribunal rechazó la casación por improcedente al ser la controversia esencialmente probatoria: la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 152939/9
Casacion Accidente o enfermedad laboral Prueba pericial Inadmisibilidad Valoracion de la prueba In dubio pro operario (alegado) Costas Trabajo Improcedencia Decision unanime.

¿Quién es el actor?

MUÑOZ, GUILLERMO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A. AGRÍCOLA INDUSTRIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por accidente o enfermedad laboral; impugnación de la valoración pericial y petición de reconocimiento de dolencias/incapacidad relacionadas con el trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor; imponer costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente instancia extraordinaria no puede valorarse una cuestión de índole probatoria como las pruebas periciales realizadas por los distintos facultativos, y menos la valoración que sobre ellas han hecho los magistrados intervinientes. Tampoco se puede receptar la queja en este recurso sobre el no tratamiento de un agravio propuesto al momento de fundar la apelación.

Por lo apuntado y tal como lo recuerda el Procurador General Subrogante, el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que 'si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio' (STJSL-S.J. 13/03/2013 ...).

En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia de las sentencias de los tribunales de grado, sino, antes bien, el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime).

Costas: Se impusieron las costas al recurrente vencido (arts. 68 y 69 del CPC y C).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.