CAMARGO JORGE VALENTIN C/ POZO CARLOS ALBERTO Y OTRO - DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral reclamando reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones por una presunta relación laboral de larga data. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al advertir que los agravios versan sobre valoración probatoria y no sobre error de derecho en la aplicación o interpretación de la norma.
¿Quién es el actor?
Jorge Valentín Camargo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Pozo y otros (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por reconocimiento de vínculo laboral dependiente (invocándose presunción del art. 23 LCT) y prestaciones derivadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y se imponieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el medio impugnativo intentado solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; y b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo."
"Es criterio de este Superior Tribunal, que “Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio”."
"Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte del recurrente de los recaudos exigidos a los fines de la fundamentación de la casación, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar el mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Drs. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo). No hay disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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