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Tribunal Superior

CLUB DE TIRO CAZA Y PESCA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O INT.MUNIC.DE VILLA MERCEDES Y/O INTED. MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES - DYP (D)

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con apoderado de la parte demandada. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación al entender configurada la causal del art. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C., por existir vínculo de cuarto grado que podría afectarle la ecuanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 126386/7
Excusa Recusacion Parentesco cuarto grado Violencia moral Art. 17 inc.1? cpc y c. Art. 30 cpc y c. Superior tribunal de justicia Municipalidad Apartamiento Interlocutoria

¿Quién es el actor?

En los autos figura como parte actora la MUNICIPALIDAD DE VILLA (según carátula).

¿A quién se demanda?

FIGURA COMO DEMANDADA VILLA MERCEDES y/o INTED. MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En estos autos hay un pedido de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo para apartarse de entender en la causa, por existir parentesco con el Dr. Mario Ernesto Alonso, quien intervino como apoderado de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo; régistrense y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en la resolución:

"1) Que a fs. 562, en fecha 25/11/16, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17 inc.1º del CPC y C., en virtud de que el Dr. Mario Ernesto Alonso, con quien tiene parentesco en cuarto grado consanguíneo, ha intervenido como apoderado de la demandada.

2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo y constancias de autos de fs. 481/483, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el Art. 17 inc.1º del CPC y C. y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI, sin necesidad de firma ológrafa.

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