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Tribunal Superior

RECURSO EXTRAORDINARIO EN ALBAREZ JUSTO CEFERINO C/ OTERO VERONICA CARLA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La Sra. Ministro Lilia Ana Novillo solicitó excusarse de intervenir en el expediente “ÁLBAREZ JUSTO CEFERINO c/ OTERO VERÓNICA CARLA y otros s/ COBRO DE PESOS” por vínculo familiar con un juez interviniente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación al entender que no se configuró causal suficiente y recordó que “no será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervenga en cumplimiento de sus deberes”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295196/16
Excusacion Recusacion Art. 30 cpc y c Exceso de susceptibilidad Juez relacionado Recurso extraordinario Cobro de pesos laboral Incidente Superior tribunal de justicia de san luis 14/02/2017

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo (peticionante de la excusación).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “RECURSO EXTRAORDINARIO EN ÁLBAREZ JUSTO CEFERINO c/ OTERO VERÓNICA CARLA y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE QUEJA” (i.e., la excusación planteada en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excusación/alejamiento de la Dra. Lilia Ana Novillo para no intervenir en la causa por relación de parentesco entre el Dr. Raúl Alberto Funes (quien intervino como Juez de Cámara) y Analía del Rosario Alonso.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo. Notificación y registro ordenados. Resolución del 14/02/2017, firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien en anteriores causas, este Alto Cuerpo ha hecho lugar al pedido de apartamiento solicitado por la Dra. Lilia Novillo respecto al Dr. Raúl Alberto Funes; atento a la actual integración del Superior Tribunal de Justicia, con solo tres miembros y haciendo un examen ex novo de la cuestión, no corresponde hacer lugar a la excusación pretendida, toda vez que el art. 30 in fine del CPC y C, dispone: '…no será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervenga en cumplimiento de sus deberes…'.; sin perjuicio, que no son admisibles las excusaciones que traducen un exceso de susceptibilidad, como es el caso (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."

"Al respecto se ha dicho que: '…Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten \"motivos graves de decoro o delicadeza\" que permitan sustentar una decisión en tal sentido…' (Corte Suprema de Justicia de la Nación; 28-02-2003 - Astiz, Alfredo s. Delito de acción pública - Incidente de apelación)."

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: No hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTR ESE y NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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