DEVIA DE PEREZ, RAMONA INES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ POSESION VEINTEAÑAL
Planteo de competencia en causa sobre prescripción adquisitiva de tierras fiscales contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró que corresponde la tramitación ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción conforme al art. 29 de la Ley VI-0165-2004 y remitió las actuaciones a Mesa General Única de Entradas para la asignación de juzgado.
¿Quién es el actor?
Devia de Pérez Ramona Inés (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relacionada con prescripción adquisitiva sobre tierras fiscales (acción planteada contra la Provincia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia del Juzgador originario y se remitieron los autos a Mesa General Única de Entradas para la asignación de Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial; se ofició y se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que recibidas las actuaciones, se corre vista al Sr. Procurador General, quien emite dictamen (16/11/16 - Actuación N° 6387155) en los siguientes términos: “corresponde que los presentes autos tramiten ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (Ley VI- 0165-2004, art. 29), no es a criterio de esta Procuración competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia en los términos del art. 213 de la Constitución Provincial, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.”"
"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General.
En efecto, conforme lo prescripto por el art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004 (5723) “Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad”."
"SE RESUELVE: Remitir los autos a Mesa General Única de Entradas para la asignación de Juzgado a la presente causa. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; no constan disidencias.
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