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Tribunal Superior

RODRIGUEZ GUILLERMO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-

La Dra. Lilia Ana Novillo solicitó excusación por parentesco con apoderado de la parte demandada en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por existir la causal prevista en el art. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C., por afectación de la ecuanimidad del juzgador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 114805/6
Excusacion Parentesco cuarto grado Art. 17 inc.1? cpc y c. Art. 30 cpc y c. Violencia moral Imparcialidad judicial Incidente Danos y perjuicios Municipalidad de villa mercedes Apartamiento magistrado

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ GUILLERMO ARIEL.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S.L. y OTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación solicitada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, declarándose su apartamiento de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 395, en fecha 25/11/16, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17 inc.1º del CPC y C., en virtud de que el Dr. Mario Ernesto Alonso, con quien tiene parentesco en cuarto grado consanguíneo, ha intervenido como apoderado de la demandada.

2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo y constancias de autos de fs. 266/269, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el Art. 17 inc.1º del CPC y C. y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI; no consta disidencia.

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