TOYOTA ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora (Toyota Argentina S.A.) solicitó la revocatoria del proveído que negó la suspensión de plazos procesales en un expediente contencioso administrativo. El Tribunal rechazó el recurso de reposición por incumbir la doctrina de que la interposición de la queja por denegatoria del recurso extraordinario carece de efecto suspensivo, y confirmó que el proveído de fecha 12/09/16 se ajusta a derecho.
¿Quién es el actor?
TOYOTA ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición (revocatoria) contra la providencia del Tribunal de fecha 12/09/16 que denegó la suspensión de plazos procesales solicitada por la actora, a resultas de la interposición de recurso directo/queja contra resolución del 18/08/16.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora y ordenar sin costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, conforme lo dispone expresamente el Art. 285 del C.P.C.N. en su último párrafo '…mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso…', es decir que la interposición del recurso de queja en contra de la resolución denegatoria del recurso extraordinario carece de efecto suspensivo.
La CSJN en forma reiterada ha resuelto: 'el recurso de queja por denegatoria del extraordinario carece de efecto suspensivo.' (Fallos: 249:150; 265:336, entre otros)
En igual sentido: '…Cabe rechazar el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia, toda vez que el CPR 285 dispone en su último párrafo que, hasta tanto la Corte no haga lugar al recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, no se suspenderá el curso del proceso. Es decir, que la interposición de la queja carece de efectos suspensivos y, en consecuencia, no obsta a la ejecución de lo decidido por el tribunal a quo (cfr. CSJN, fallos 258:351; 286:148; 294:327; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación, comentados y anotados", T. III, pág. 938; Fenochietto - Arazi, "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación comentados y concordados", T. I, pag. 868; Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. V, pág. 201, nº 3-b; Fassi, Santiago y César D. Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 529, N° 9)…' (Cam.Nac.Com..PREVIFORT SA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART. 250 COD. PROCESAL. – 02-07-07 - id SAIJ: FA07130538 – www.saij.gob.ar )"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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