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Tribunal Superior

SUAREZ ANTONIO RUBEN C/ PROCECHA SAAII Y C. Y O. - S / DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con juez interventor en causa laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal resolvió no hacer lugar a la excusación, por aplicación restrictiva del instituto y el texto del art. 30 in fine del CPC y C., considerándolo un exceso de susceptibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291747/16
Excusacion Recusacion Art. 30 cpc y c. Exceso de susceptibilidad Imparcialidad Incidente Danos y perjuicios laborales Suarez v. procecha Resolucion interlocutoria Stj san luis

¿Quién es el actor?

Autos caratulados "SUAREZ, ANTONIO RUBÉN c/ PROCECHA SAAII Y C. Y O. - s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL - RECURSO DE QUEJA". (actor: Antonio Rubén Suarez)

¿A quién se demanda?

PROCECHA SAAII y C. y O.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios en materia laboral; en este incidente se decide pedido de excusación planteado por la Sra. Ministra Dra. Lilia Ana Novillo.

¿Qué se resolvió?

"No hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien en anteriores causas, este Alto Cuerpo ha hecho lugar al pedido de apartamiento solicitado por la Dra. Lilia Novillo respecto al Dr. Raúl Alberto Funes; atento a la actual integración del Superior Tribunal de Justicia, con solo tres miembros y haciendo un examen ex novo de la cuestión, se considera que no corresponde hacer lugar a la excusación pretendida, toda vez que el art. 30 in fine del CPC y C, dispone: '…no será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes…'.; sin perjuicio de que no son admisibles las excusaciones que traducen un exceso de susceptibilidad, como es el caso (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, Pág. 493)."

"Al respecto se ha dicho que: '…Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido…' (Corte Suprema de Justicia de la Nación; 28-02-2003 - Astiz, Alfredo s. Delito de acción pública - Incidente de apelación ...)."

Por ello, SE RESUELVE: "No hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO."

(Firma digital: Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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