JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ EL MARULLERO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION.-

Se planteó excusación del Presidente del Superior Tribunal por haber sido abogado del apoderado/parte en autos de ejecución de honorarios. El Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse configurado el artículo 17, inciso 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285695/15
Excusacion Art. 17 inc. 7? cpcc (provincia de san luis) Ejecucion de honorarios Conflicto de interes Dr. omar esteban uria Dr. carlos a. acevedo Incidente Superior tribunal de justicia de san luis Recusacion Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Ingresos Públicos (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

El Marullero; en la excusación, el excusado es el Señor Presidente del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría; la actuación mencionada del Dr. Carlos A. Acevedo (parte que actúa por derecho propio) resulta relevante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación respecto de la intervención del Presidente del Superior Tribunal en causa caratulada “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/ EL MARULLERO – INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS – RECURSO DE APELACIÓN” (ejecución de honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Omar Esteban Uría por hallarse comprendida en la previsión del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 31, el 28/04/16, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría, se excusa de entender en la presente causa en virtud de haber sido abogado defensor del Dr. Carlos A. Acevedo, quien actúa en autos por derecho propio; razón por la cual entiende se encuentra comprendido en lo dispuesto por el art. 17 inc. 7° del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

2) Que, sin perjuicio de la intervención formalizada por el excusado en anteriores actuaciones (fs. 4 y vta del 29/09/15 y fs. 7 del 18/11/15), siendo todas de mero trámite y surgiendo de las constancias de la presente causa, que el Dr. Carlos A. Acevedo actúa por derecho propio, ya que se trata de la ejecución de sus honorarios profesionales; corresponde hacer lugar a la excusación planteada, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

En consecuencia, corresponde admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Señor Presidente de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, conformando la decisión del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.