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Tribunal Superior

OVIEDO JORGE EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO Y ASOCIART A.R.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

Se peticionó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con funcionaria de Asociart S.A. ART. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al entender configurada la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial por afectar la ecuanimidad del juzgador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186891/10
Excusacion Art. 30 cpcyc Violencia moral Parentesco primer grado Apartamiento Recurso de casacion Asociart a.r.t. Jurisdiccion provincial Intervencion judicial San luis

¿Quién es el actor?

Oviedo Jorge Emilio (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo y Asociart A.R.T. (demandados en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados "OVIEDO JORGE EMILIO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO y ASOCIART A.R.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN" (recurso de casación, IURIX EXP Nº 186891/10).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, disponiéndose su apartamiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"1) Que en fecha 26/09/16 (actuación 6152123), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia San Luis de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se preservó la redacción original del dispositivo y considerandos del fallo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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