HISSA JORGE GASTON C/ ESTADO PROVINCIAL - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió recusación con expresión de causa contra la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo en un expediente contencioso administrativo. El Superior Tribunal rechazó la recusación por entender que las causales invocadas (art. 17 incs. 9 y 10 CPC y C.) no se acreditaron y que la recusación con causa es un mecanismo de interpretación restrictiva.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Gastón Hissa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (autos caratulados “HISSA, JORGE GASTÓN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Recusación con expresión de causa presentada por la parte actora contra la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo, invocando causales previstas en los incs. 9 y 10 del art. 17 del CPC y C. (amistad con la parte y estado adverso/enemistad, odio o resentimiento).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta por la parte actora contra la Dra. Lilia Ana Novillo; ordenar que sigan los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 101/128vta., el Dr. Jorge Gastón Hissa deduce recusación con expresión de causa respecto de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo invocando las causales previstas en los incs. 9 y 10 del art. 17 del CPC y C. Aduce, en lo sustancial, que con fecha 9/08/15 se enfrentó con la Dra. Novillo en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) como precandidatos a Intendente de la Ciudad de San Luis, en listas diferentes del mismo partido político “Alianza Compromiso Federal”, habiendo obtenido una amplia diferencia por sobre la lista de la Magistrada, lo cual generó sentimientos adversos hacia su persona, propios quizá de la contienda electoral. Agrega que por ser uno de los fundadores del espacio político “Avanzar” ... se ha manifestado por ejemplo, en la impugnación formulada ante la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de la postulación como Ministro del Excmo. Superior Tribunal de la Dra. Novillo, por considerar que su designación atentaría gravemente contra los principios de independencia e imparcialidad que deben regir la función judicial."
"Que se impone señalar, que este Superior Tribunal en forma coincidente con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido, en pronunciamientos de sustancia análoga, que el instituto de la recusación con expresión de causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural conforme art. 18 de la C.N."
"En lo atinente a la causal prevista en el inc. 9 del art. 17 del CPC y C., cabe puntualizar que la amistad ... excluye que pueda invocarse como causal recusatoria respecto de una persona jurídica, que en el caso sub examen, es la parte demandada. ... Con respecto a la causal contemplada en el inc. 10 del art. 17 CPC y C., se alude a un estado adverso del Juez hacia la parte, que se manifieste a través de actos directos y externos, no pudiendo basarse en meras inferencias ni fundarse en meras deducciones ... lo que excluye la admisibilidad de la referida causal de recusación."
Dispositivo final (texto literal del pronunciamiento resolutorio): "SE RESUELVE: I) Rechazar la recusación con expresión de causa deducida por la parte actora contra la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. LILIA ANA NOVILLO. II) Sigan los autos según su estado REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Domingo Flores y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; no firma el Dr. Omar Esteban Uría por encontrarse recusado. El bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría.
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