MAZZONI MIGUEL ANGEL C/ GLUCOVIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Glucovil Argentina S.A. por la nulidad o inaplicabilidad de una escritura pública que instrumentó la extinción del vínculo por mutuo acuerdo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de Cámara, concluyendo que correspondía aplicar el art. 241 LCT y que no se acreditó vicio o falsedad de la escritura pública, por lo que debe rechazarse la demanda.
¿Quién es el actor?
MAZZONI MIGUEL ÁNGEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
GLUCOVIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos laboral; impugnación de la validez del acuerdo extintivo (escritura pública) y pretensión indemnizatoria derivada de entender que fue un despido encubierto o que la voluntad del trabajador estuvo viciada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, se casó la Sentencia Definitiva N° 23 del 16/02/2016 que había confirmado el rechazo de la demanda, y se impusieron las costas de las tres instancias a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en efecto, las declaraciones de las partes en una escritura pública no redargüida de falsa gozan de presunción de autenticidad en cuanto a su verdad material. Como resultado de la potestad autenticante del Escribano Público, el documento lleva una verdad impuesta o certeza y constituye una prueba por antonomasia prevista por el legislador, en el proceso o fuera de él, que incluso se sustrae a la valoración del juez mientras una sentencia definitiva en proceso civil o penal no declara su falsedad. (Código Civil y Comercial Comentado. Ed. ASTREA. FEN Editorial Notarial. Art. 296, pág. 751)."
"Que el apoderado del trabajador, por el contrario, interpuso una demanda por cobro de pesos laboral –fs. 32/36-, omitiendo dejar sin efecto previamente, el instrumento público suscripto; al no hacerlo, el instrumento en cuestión mantiene la plena fe de la que se encuentra investido y su validez."
"Considero, por lo tanto, que no ha habido en el caso, un despido encubierto, si no que fue el actor quien de acuerdo con la empleadora, decidió poner fin al vínculo laboral. (...) De todo ello se infiere, que le asiste razón al recurrente, en cuanto que en los términos del art. 287 del CPC y C., resulta que se ha omitido aplicar el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo que constituye el marco normativo del presente caso, por lo que corresponde casar la sentencia cuestionada."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión es unánime (los Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, NOVILLO y URÍA votaron en igual sentido conforme al acuerdo y al bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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