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Tribunal Superior

LAFUENTE ANGEL Y CARLOTA BATLLE S/ SUCESORIO

Los recurrentes impugnaron la regulación de honorarios y la ponderación de tareas entre letrados en un sucesorio. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión planteada respecto del recurso de casación y rechazó la pretensión, imponiendo costas a la recurrente por quedar sin efecto la interlocutoria recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 117920/97
Casacion Abstraccion Honorarios Interlocutoria Costas Requisitos de admisibilidad Art. 287 cpc y c. Revocatoria in extremis Sucesorio Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Ángel Lafuente y Carlota Batlle (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Cámara en lo Civil Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida) y partes contrarias en autos sucesorios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 7 de fecha 03/02/2015 por la presunta incorrecta interpretación y aplicación de la ley de honorarios (regulación de honorarios a dos apoderados y del perito contador).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión sometida a decisión y se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta de lo expuesto entonces que -como lo afirma el Sr. Procurador General- la interlocutoria sometida a casación quedó sin efecto, al hacerse lugar a la revocatoria 'in extremis' interpuesta contra la misma (interlocutoria N° 235 del 25 de junio de 2015 - fs. 1193/1194). Por lo tanto, no puede caber duda que la casación pendiente y llamada a sentenciar (27/10/16, fs. 1234), ha devenido abstracta."

"Que en consecuencia, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y en virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a decisión de este Superior Tribunal."

Además, el tribunal advierte el requisito de motivación del recurso de casación: "para la procedencia del recurso de casación se debe alegar sobre la correcta interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma en que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta… De la lectura de expresión de agravios no surge de manera cabal, cuál es la norma que ha dejado de aplicar o ha aplicado o interpretado erróneamente la Excma. Cámara, a fin de que se configure algunos de los presupuestos del art. 287 del CPC y C., para la viabilidad del recurso casatorio, lo que sella también su destino."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo y Omar Esteban Uría, que acompañaron la declaración de abstracción y la imposición de costas a la recurrente.

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