FERNANDEZ ESTEBAN DARIO C/ CRAFMSA S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor demandó por conflicto laboral derivado de la finalización de la relación laboral y obtuvo sentencia apelada que revocó el fallo de primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al considerar que el agraviante no indicó norma legal omitida ni demostró configuración de las causales del art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Fernández Esteban Darío (parte actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
CRAFMSA (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral en procedimiento declarativo con trámite abreviado; impugna la revocatoria de la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se discute, entre otros puntos, valoración probatoria y aplicación del art. 9 LCT y artículos constitucionales provinciales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; imponer costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, NOVILLO y URÍA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde en primer término determinar si se cumplen los requisitos establecidos por Ley para la Casación, a efectos de la admisibilidad del recurso en estudio. Que, del estudio de las constancias de la causa, surge que ha sido impetrado y fundado en tiempo; gozando el actor del beneficio de gratuidad, por ser trabajador; en los 'términos' del art. 290 del CPC y C. Sin embargo, a mi juicio, no estamos frente a una sentencia definitiva, máxime cuando ambas partes han reconocido que la relación laboral se extinguió -por voluntad del empleador- mediante carta documento del 18 de septiembre de 2013. - (fs. 55)... considero que lo resuelto en la causa no obstaba a que el recurrente (actor) hubiera hecho valer su derecho en un proceso ulterior (demanda laboral)... no exponiendo además, 'ningún argumento atendible que demuestre que el fallo le ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.'"
"Comparto el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 142/144vta, en cuanto que de la lectura de expresión de agravios no surge de manera cabal cuál es la norma que ha dejado de- aplicar o ha aplicado o interpretado erróneamente la Excma. Cámara, a fin de que se configure alguno de los presupuestos del art. 287 del C.P.C. y para la viabilidad del recurso casatorio... de la lectura del recurso sólo se observa cuestiones probatoria y una miera discrepancia del impugnante con la merituación realizada por la Excma. Cámara en la sentencia."
"Que en consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente formal y sustancialmente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (voto principal), Lilia Ana Novillo y Omar Esteban Uría votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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