TEMPESTINI MARIA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial solicitando la revocación de los decretos de desadjudicación y de rechazo de reconsideración de su vivienda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y confirmó la validez y motivación de los Decretos N° 6130‑MV‑2012 y N° 8577‑MV‑2014, por haberse acreditado causales de desadjudicación y haberse respetado el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Sra. María Gabriela Tempestini.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de San Luis (Gobierno de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la revocación del Decreto N° 6130‑MV‑2012 (desadjudicación de la vivienda Manzana G casa 12, B° Maximiliano Toro) y del Decreto N° 8577‑MV‑2014 (rechazo del recurso de reconsideración).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda contencioso administrativa y se condenó en costas a la actora (costas a la vencida). La decisión del Tribunal fue unánime (Uría, Zavala Rodríguez y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Del Expte. Adm. N° 0000-2009-019408, surge tal como la actora lo manifiesta en la demanda, que acompañó una nota dirigida a la Jefa de Programa de Vivienda Dra. Vivian Miotti, de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual expresa que por razones de salud de su padre, domiciliado en San Francisco del Monte de Oro, debe ausentarse de su vivienda, dejando al cuidado de la misma a la Sra. Carolina Andrea González, acompaña certificado médico expedido por el Dr. Rubén Augusto Sabelli…”
“Realizadas las pertinentes inspecciones (fs. 33) y expedidos los correspondientes informes (fs. 29/31, 36/37, 42, etc.) que fueron debidamente notificados (38/40 y 61/63), se emite el Decreto N° 6130‑MV‑2012, el cual subsume que el caso queda en las disposiciones establecidas en el art. 11 de la Ley N° I‑0802‑2012…”
“De todo lo expuesto, se advierte que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, en tanto se han constatado y acreditado las causales de desadjudicación en las que incurrió la Sra. Tempestini previstas en el art. 10 inc b) … Ello surge del informe obrante a fs. 84 del Expte. N° 0000‑2010‑019403 que en su párrafo 10 dice ‘…Cabe aclarar que la nota de fs. 1 que menciona la Sra. Tempestini, si bien no fue resulta por este programa, se hubiera otorgado plazo de un año para no habitarla, previa constatación de la situación habitacional de la vivienda, solicitud que no fue seguida por la solicitante…’”
“Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.” (voto del Dr. Omar Esteban Uría, compartido por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo)
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Uría, Zavala Rodríguez y Novillo) votaron en igual sentido; no existe disidencia en la resolución.
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