DR. BERRUEZO RAFAEL INTERPONE RECURSO DE CASACION EN CAUSA PEX 70676 SUPERIOR TRIBUNAL REMITE ACTUACIONES - SOLICITA INVESTIGACION
El recurrente impugnó el auto interlocutorio de la Cámara que confirmó la decisión que rechazó la nulidad del requerimiento de instrucción. El Superior Tribunal rechazó la casación por improcedente al no ser la resolución impugnada una sentencia definitiva y no cumplirse las causales del art. 428 del CP. Crim.
¿Quién es el actor?
Dr. Rafael Berruezo (parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 (acto recurrido que confirmó el auto de la Jueza de fecha 16/08/2011).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 10/10/2012 que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto de 16/08/2011 que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de instrucción. Se alega falta de fundamentación, vulneración del derecho de defensa y arbitrariedad en la imputación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente vencido. Resolución del 9/2/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo al orden de los cuestionamientos del epígrafe, corresponde tratar en primer lugar la procedencia formal del recurso intentado, con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley procesal vigente, en punto a la admisibilidad del recurso. Que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Sin embargo se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'."
"Que tal como lo considera el Sr. Procurador General, en autos, el presente recurso no está dirigido en contra de una sentencia definitiva, ni se equipara a la misma; tampoco se fundamenta en ninguna de las causales establecidas por el art. 428 del CP Crim., esto es en la aplicación o interpretación errónea de una norma legal, ni lo hace respecto de una norma procesal sino que solo se advierte mera disconformidad y efectúa consideraciones sin efectos reales, en orden al planteo de fundamentos eficientes del recurso interpuesto."
"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo y Omar Esteban Uría votaron en igual sentido; decisión unánime.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres ministros coincidieron.
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